En el día de hoy veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un (01) apartamento, signado con el N° 2, ubicado en la calle 22, entre avenidas 3 y 4, Edificio Sabado N° 3-51, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 6.284, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2505-2008. Se encuentran presentes, las apoderadas judiciales de la parte demandante abogadas Marly G. Altuve Uzcategui y Marvis Del Carmen Albornoz Zambrano, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.267.045 y V- 11.959.604, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 98347 y 96976 respectivamente. Acompañan a este Juzgado en la ejecución de la medida los funcionarios policiales, ciudadanos Renso Javier Hernández Rojas y José Adrian Vera Araujo, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.907.810 y V- 18.964.039 respectivamente. Seguidamente, el Juzgado hizo el llamado en la puerta principal que da acceso al inmueble, respondiendo el ciudadano Mery Felipe Arevalo Madriz, titular de la cédula de identidad N° V- 1.592.867, a quien el juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando acceso al Juzgado al interior del inmueble, constituyéndose dentro del mismo. Acto continuo, el Juzgado instó al notificado a que informara donde se encontraba el ciudadano Felipe Antonio Dávila Marquina, quien es el demandado en esta comisión, manifestando el notificado que el ciudadano Felipe Antonio Dávila no se encontraba, que no sabía donde ubicarlo y que él ocupaba el inmueble. Acto continuo, el Juzgado abrió un plazo de espera de una hora para que se haga presente el demandado o cualquier persona que posea derecho que reclamar en esta medida, dicho plazo se inicia a partir de las diez y treinta minutos de la mañana, Acto continuo, siendo las once y treinta minutos de la mañana y no habiéndose hecho presente el demandado, el Juzgado instó al notificado a retirar sus bienes; manifestando el notificado que retiraría sus bienes de manera voluntaria y que existían algunos bienes pertenecientes al señor Felipe Antonio Dávila que no los podía guardar. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora Abg. Marly Altuve Uzcategui y con el derecho de palabra concedido expuso: “Por cuanto ha transcurrido el plazo otorgado por el tribunal y no hizo acto de presencia el demandado, solicito al juzgado proceda a darle cumplimiento a la practica de la presente medida.” Retirados los bienes por parte del notificado y por cuanto se encuentran otros bienes en una de las habitaciones del inmueble que se encuentra cerrada, que de acuerdo a lo manifestado por el notificado pertenecen al demandado, el Juzgado procede a nombrar como cerrajero al ciudadano Carlos Alberto Villarreal Gil, titular de la cédula de identidad N° 9.473.082, quien aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley. Acto continuo, el Juzgado instó al cerrajero nombrado a que procediera a la apertura de la habitación que se encuentra cerrada. Abierta la habitación, el Juzgado deja constancia que en la misma no se encontraron joyas, ni prendas de valor, ni dinero alguno, encontrándose varios bienes muebles. Seguidamente, el Juzgado procedió a constituir depósito necesario sobre los bienes, nombrando como práctico al ciudadano Pausolino Cañas Marquina, titular de la cédula de identidad N° V- 681.188, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley y como Depositaria a la Depositaria Judicial Los Andes C.A., representada en este acto por el ciudadano John Eladio Zambrano Álvarez, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Acto seguido, se instó al practico nombrado a que procediera a inventariar los bienes y a realizar el avalúo de los mismos. Seguidamente, el practico nombrado haciendo uso del derecho de palabra expuso: “Dejo constancia que los bienes que son objeto de deposito necesario son los siguientes: Un escritorio de formica color negro y madera, en buenas condiciones, valorado en Bs. 250,00; tres sillas ejecutivas tapizadas en color marrón y de base plástica, en buenas condiciones, valoradas en su conjunto en Bs. 600,00; Un escritorio semi ejecutivo con su silla, tapizada en color negro, en regulares comisiones, valorado en su conjunto en Bs. 150,00; un escritorio ejecutivo en formica marrón y madera, sin silla, valorada en Bs. 600,00; una silla ejecutiva tapizada en semi cuero negro, con descarga brazos, en regulares condiciones, valorada en Bs. 200,00; una cafetera plástica marca OSTER, con su respectivo envase plástico, modelo 5356, valorada en Bs. 40,00; una computadora marca LG, compuesta de un monitor 403DIEZV1476, modelo C15JA-0, teclado serial N° 90014572, ratón serial 600120432442, dos cornetas pequeñas tipo cajón sin serial aparente, no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en su conjunto en Bs. 500,00; un florero de cerámica color marrón, valorado en su conjunto en Bs. 20,00; seis cuadros de diferentes motivos, valorados en su conjunto en Bs. 120, todos pequeños; un cuadro con doble marco, con el mapa de Venezuela y diferentes símbolos patrios, valorado en Bs. 120,00; una pizarra rectangular, valorada en Bs.100,00; un sofá tapizado en tela de color amarillo, con seis cojines y de cuatro puestos, valorado en Bs.600,00; una nevera ejecutiva, color gris, marca HA22ENG2E, seriales N° 050210-0260, valorada en Bs. 360,00, no se pudo comprobar su funcionamiento; un escritorio modular, de formica de color amarillo y negro, con tres sillas, una ejecutiva y dos semi ejecutivas, tapizadas en bipiel, valorado en su conjunto en Bs. 1.200,00; una mesa para computadora de madera con base metálica, valorada en Bs. 80,00, en buenas condiciones; dos cuadros en óleo representando una dama con flores, autor: Jalvay de fecha 05-2006, con doble marco en buenas condiciones, valorado en Bs.400,00; una litografía representando un chalet, en buenas condiciones, valorada en Bs. 30,00; una cumpotadora, marca NOC de color plata, modelo 1770, serial BO40C7006-6159AXY, dos cornetas de color plata, serial numero 035080184549, marca sony, un teclado, modelo HK-810 SIN marca aparente, un ratón sony, valorado en conjunto en Bs. 1200,00, no se pudo comprobar su funcionamiento, con el deterioro propio de su uso, con su CPU MARCA sansum, sin serial aparente, no se pudo comprobar su funcionamiento; una impresora multifuncional, marca HP, seriales C257Q27154, color gris, no se pudo comprobar su funcionamiento, valorada en Bs. 200,00; un regulador de corriente marca POWER LINE serial N 227324, color blanco, no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en Bs. 80,00; dos cuadros pequeños, uno al óleo y otro una litografía, con marcos sencillos y vidrios,. valorados en Bs. 80,00; una impresora de color HP, colores gris y beis, seriales N° CN3883D3CS, no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en Bs. 100,00; un aparato de sonido, tres en uno, marca RCA, color plata, código 0445, con dos cornetas tipo cajón, sin seriales aparentes, en funcionamiento, valorado en Bs. 180,00; un maletín de color negro, tipo archivo, con papeles de oficina en mal estado, valorado en Bs. 5,00; dos gabinetes tipo biblioteca, de 5 entrepaños de madera, en formica color crema, en buenas condiciones, valorado en su conjunto en Bs. 300,00; un regulador de corriente, color negro, sin seriales aparentes, no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en Bs. 30,00; un regulador de corriente, sin marca de color beis, seriales N° 40249260403, valorado en Bs. 30,00; un maletín pequeñote color negro con algunos artículos de oficina, valorado en Bs. 20,00; un Flux de color negro a rayas, usado y una correa negra, valorado en su conjunto en Bs. 90;00, una caja de cartón con ropa usada, valorada en Bs. 30,00; una caja de cantón N° 3550, contentivas de cables, regulador de corriente y otros objetos, valorada en Bs. 150,00; seis cajas de cartón con carpetas y objetos de oficina, valorado en su conjunto en Bs. 200,00; y un paisaje indígena pintado en una hoja de mata de coco, valorada en Bs. 150,00”. En este estado, el Juzgado deja constancia de que siendo la una de la tarde el ciudadano Nery Felipe Arevalo Madriz abandonó el inmueble. Acto seguido, el Juzgado procede a hacer entrega de los bienes inventariados a la Depositaria Judicial Los Andes; CA. A través de su representante John Eladio Zambrano a quien se le hizo saber su responsabilidad como depositario. Acto continuo, el representante de la depositaria , haciendo uso del derecho de palabra manifestó: “recibo los bienes inventariados por el practico nombrado, de manera conforme comprometiéndome a cuidarlos como lo ordena la ley”. Seguidamente, este Juzgado primero Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: formal, solemne y preventivamente secuestrado el inmueble consistente en un (01) apartamento signado con el N° 2, ubicado en la calle 22, entre avenidas 3 y 4, Edificio Sabado N° 3-51, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, libre de personas, animales y cosas. Acto seguido, el Juzgado procede a depositar el inmueble secuestrado en la persona de su propietario ciudadano José Orlando Rojas Guillen a través de sus apoderadas judiciales, abogadas Marly G. Altuve Uzcategui y Marvis Del Carmen Albornoz Zambrano, libre de personas, animales y cosas; manifestando las apoderadas judiciales recibir el inmueble secuestrado de manera conforme, libre de personas, animales y cosas. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a las dos de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. El notificado: (Fdo.). Nery Felipe Arevalo Madriz. Las Apoderadas Judiciales de la parte actora: (Fdos.) Abg. Marly G. Altuve Uzcategui y Abg. Marvis Del Carmen Albornoz. El cerrajero nombrado: (Fdo.) Carlos Alberto Villarreal. El practico: (Fdo.) Pausolino Cañas Marquina. El representante de la Depositaria Judicial Los Andes,CA: (Fdo.) John Eladio Zambrano Alvares. Los funcionarios policiales: (Fdo.) Renso Javier Hernández Rojas y José Adrian Vera Araujo. El Secretario: (Fdo.). Abg. Jesùs Quintero.
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