En el día de hoy veinticinco de septiembre de dos mil ocho, siendo las once de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las diez y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en una casa para habitación sin número aparente, ubicado en la Vía a San Jacinto, Aldea Chama, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 6.228, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2520-2008. Se encuentran presentes, la parte demandante abogados Henry Alonso Arismendi Moreno y Jesús Alberto Sosa, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.700.978 y V- 15.175.924, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 115691 y 121729 respectivamente. Acompañan a este Juzgado en la ejecución de la medida los funcionarios policiales, ciudadanos Alexis Gregorio Molero Montilla y José Gabriel Mora Serrano, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.105.459 y V- 17.771.129 respectivamente. Seguidamente, el Juzgado hizo el llamado en la puerta principal que da acceso al inmueble, respondiendo la ciudadana Jovina Sosa Avendaño, titular de la cédula de identidad N° V- 8.028.731, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando acceso al Juzgado al interior del inmueble, constituyéndose dentro del mismo. Acto continuo, el Juzgado instó a la notificada a que se hiciera asistir por un abogado. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la demandada ciudadana Jovina avendaño Sosa, y con el derecho de palabra concedido expuso: “Solicito al abogado me conceda un plazo de tiempo para poderme mudar y hacerle entrega de la casa, comprometiéndome a hacerle entrega de las llaves de la casa en la sede de este tribunal.” Acto seguido, el Abogado demandante Henry Alonso Arismendi solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido expuso. “Visto lo solicitado por la demandada, concedo plazo hasta el día 02 de octubre del presente año, para que la demandada desocupe el inmueble y me haga entrega de las llaves en la sede de este Tribunal ejecutor. En consecuencia, solicito al juzgado se abstenga de practicar la presente medida y mantenga la comisión hasta tanto conste la entrega de las llaves y del inmueble y en caso de no cumplir la demanda el día señalado, solicitaré al juzgado se traslade a darle cumplimiento a la entrega material del inmueble, completamente desocupado, libre de personas, animales y cosas. Solicito al juzgado nombre Practico para que proceda a dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble, a fin de garantizar la entrega del mismo, es todo”. Seguidamente el juzgado procede a nombrar como perito a la Arquitecto Alicia Coromoto Ramirez Rico, titular de la cédula de identidad N° V- 10.105.008, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Acto continuo, la perito nombrada en uso del derecho de palabra expuso: “Se trata de un inmueble el cual consta de dos habitaciones, un baño, sala comedor, cocina y un área de porche, las condiciones generales del inmueble son: paredes en general manchadas, totalmente deterioradas; pisos en general de cemento pulido, el cual se encuentra manchado en malas condiciones; puertas en general en regulares condiciones; techos en general, en láminas de acerolit, con estructura de madera, las cuales se encuentran en algunas partes quebradas; cocina en general en mampostería manchada y deteriorada, en malas condiciones; baño en el cual se observa w.c en buenas condiciones, con su ducha; ventanas tipo basculante en regulares condiciones; sistema de aguas negras y blancas en regulares condiciones; sistema eléctrico se observa por fuera de la pared en todo el inmueble, es todo”. Seguidamente, visto el plazo concedido y lo solicitado por la parte actora este Juzgado primero Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se abstiene de practicar la presente medida y ordena se mantenga el cuaderno en el juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a las doce y treinta minutos de la tarde. La Jueza Temporal (Fdo) Abg. Mireya Flores Flores. La notificada (Fdo) Jovina avendaño Sosa. Los abogados demandantes (Fdos) Abg. Henry Alonso Arismendi y Jesús Alberto Sosa. La perito (Fdo) Alicia Coromoto Ramirez. Los funcionarios policiales (Fdos) Alexis Gregorio Molero José Gabriel Mora. El secretario (Fdo). Abg. Jesús Alfonso Quintero.