El día de hoy treinta de Septiembre de dos mil ocho (30/09/2008) siendo aproximadamente las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am); previa la habilitación del Despacho , este juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la población de Timotes, procede a trasladarse a la Avenida Bolívar N° 65 entre calles Andrés Eloy Blanco y Rangel, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, conforme esta acordado a los fines de llevar a efectos la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, librada al Expediente N° 2008-299 intentado por Demandante: Rosa Santiago de Franco, (mediante Apoderado); Demandado: Yasmin Auxiliadora Paredes Méndez, Motivo: Desalojo para lo cual fue comisionado este Tribunal. Es todo Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL (SUPLENTE ESPECIAL).


ABG. CIRA ELENA CACERES DE GALLANTI


LA SECRETARIA


ABG. ALICIA ARAUJO


En el día de hoy, martes treinta de Septiembre del año dos mil ocho (30/09/2008). Siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45), día y hora fijada por este tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda Y Pueblo Llano del Estado Medida, a los efectos de llevar a la Practica Medida de Secuestro, dictada por Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Población de Timotes, constituido el Tribunal en el sitio denominado: Inmueble consistente en habitación y local , propiedad de la arrendadora Rosa Santiago de Franco signada con el N° 65, ubicada entre calle Andrés Eloy Blanco y Rangel de esta Población de Timotes Municipios Miranda del Estado Mérida. Constituido el Tribunal en el Inmueble y lugar ya identificado a los efectos de dar cumplimiento y materializar la medida de secuestro sobre el inmueble ya identificado, presente la ciudadana Abg. Carmen Judith García Federico, Venezolana, Titular de la cedula de la C.I.3.498.634, inscrita en el IPSA bajo el N° 15.523, Apoderada de la parte Demandante; presente el ciudadano Jesús Iraides Franco Santiago, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 9.317.661, hijo de la Demandante seguidamente el Tribunal procedió a notificar a la ciudadana Yasmin Auxiliadora Paredes Méndez, titular de la C.I. N° 9.311.176, domiciliada en el Av. Bolívar N° 65 en el inmueble (habitación y local). Entre calle Andrés Eloy Blanco y Rangel de esta Población de Timotes, en su carácter de arrendataria. Este Tribunal le informa a la Ciudadana Yasmin Paredes de la misión a cumplirse, le informo de sus derechos de ser asistida por un abogado para ejerza el derecho a la defensa de conformidad con el Art.49 numeral 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por cuanto la ciudadana no presento C. de identidad, la misma presento documento público. La notificada manifiesta que por cuanto su Abogada se encuentra distante y no se puede asistir del mismo, ella procede voluntariamente a desocupar el inmueble, y se procede a dar cumplimiento a la comisión referida , encontrándose presente en el acto los funcionarios policiales Distinguido 443, Desiderio Gil, venezolano, titular de la C.I. N° 11.127.147 el agente 588 Adrián José Bustos Contreras, venezolano, titular de la C.I. N° 19.422.380; el Funcionario de la Guardia Nacional sargento primero GNB titular de la C.I. N° 13.762.287, a los efectos de brindar seguridad a la comisión conferida a este Tribunal presente en el sitio ya señalado la ciudadana Abogada Apoderada de la parte actora, Abg. Carmen Judith García Federico, venezolana titular de la C.I. N° 3.498.634, inscrita en el IPSA N° 15.523, la parte actora procede en el presente acto a cambiar cerradura de la puerta principal de entrada del inmueble de la presente medida. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta la materialización de la medida de desalojo haciendo la observación que se respetaron todas las garantías y derechos de las partes previstas en nuestra constitución, así mismo se hace constar que por el traslado y constitución de este tribunal no se cobro ningún arancel judicial, este en cumplimiento de la gratuidad de la justicia prevista en nuestra constitución , así mismo este Juzgado Ejecutor de Medidas procede a regresar a su sede natural en esta misma población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, siendo las dos de la tarde (2:00pm.). Es todo; termino, se leyó y conformes firman.
La jueza Temporal (suplente Especial).

Abg. Cira Elena Cáceres de Gallanti

Abg. de la parte actora
Carmen Judith García F

La Notificada
Se negó a firmar.

Los Funcionarios policiales
Adrián Bustos.
Desiderio Gil

El Funcionario Guardia Nacional.

La Secretaria.


ALCANCE A LA PRESENTE ACTA:

OBSERVACION: Por cuanto en el lugar donde el tribunal se encuentra constituido este
No existe Aportación Judicial Legalmente Constituida, este tribunal procede a nombrar y juramentar al ciudadano Jesús Oraides Franco Santiago, titular de la C.I. N° 9.317.661, domiciliado en la población de Timotes y quien estando presente acepto: Quien seguidamente expone: Recibo en este acto el inmueble (habitación y local) objeto de la medida preventiva de secuestro, y me comprometo como buen padre de familia y cumplo con mis obligaciones legales seguidamente el tribunal entrega el inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupada de personas animales y cosas. Presente la Ciudadana Carmen Gamboa, titular de la C.I. N° 9.488.317, concejal perteneciente a la comisión desarrollo social y participación ciudadana, la misma se negó a firmar; por cuanto se hizo presente la ciudadana presidenta del Concejo Municipal junto con otras personas llamadas concejales alterando el orden publico y queriendo ingresar al inmueble para de esta manera impedir la práctica de la medida faltando el respeto en forma verbal a todo el personal del tribunal debidamente constituido. Razón por la cual se solicito al comandante de la policía, apoyo con sus funcionarios a fin de controlar la situación planteada. Seguidamente se procede hacer entrega a la ciudadana Yasmin Paredes, cofre contentivo manifestó que sus bienes muebles sean trasladados a la ciudad de Valera, a su vivienda la cual se efectúo por transporte privado acompañada de la misma .Es todo conformes firman.

La Jueza Temporal (Suplente Especial).

Abg. Cira Elena Cáceres de Gallanti.

Secretaria

Alicia Araujo.

El Depositario

Jesús Oraides Franco Santiago.