REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS

En horas de despacho del día de hoy Martes Veintitrés de Septiembre de Dos mil Ocho (23-09-2008) siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado Jhonny Carmelo Dugarte Contreras, el Secretario Titular Abogado Gabriel Andrés De Armas Burguera y el Alguacil Hílber Valladares, en la Parroquia San Juan en el sitio denominado Sector Urbanización los Caracoles II, en una casa para habitación signada con el Nº 66, Jurisdicción del Municipio Sucre; a fin de practicar la Medida PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, según expediente civil N° 6-260. Demandado: JOSÉ ALFREDO APARICIO, Demandantes: JOSÉ RAMÓN CERRADA Y MARIA MERCEDEZ SOTO PEÑA Motivo: Desalojo y Cobro de Bolívares. Seguidamente se encuentra presente la ciudadana Abogado: CARMEN MARBELLA CONTRERAS LOBO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.019.727, Inpreabogado N° 75360, quien funge como: Apoderada Judicial de la parte Demandante, los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN CERRADA Y MARIA MERCEDEZ SOTO PEÑA, se encuentra presente el ciudadano: José Alfredo Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.285; quien fue notificado de la misión del Tribunal y permitió el acceso voluntario al mismo. Acompaña a este Tribunal por razones de seguridad el Agente P.M N° 59 Altuve Ramírez Danny Javier Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-16.656.285, y el Agente Jerez Méndez Maria Gabriela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806495, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 05 de Lagunillas, Municipio Sucre, este Tribunal deja constancia de que se encuentra presente la representante del Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente de este Municipio ciudadana Yury Coromoto Rangel. Este Tribunal concede el lapso de una hora a la parte demandada para que se haga asistir de abogado en virtud de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana Carmen Marbella Contreras Lobo (antes identificada) y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente de este tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro de conformidad con el articulo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil Vigente que para efectos de la misma se sirva nombrar y juramentar Perito Avaluador y en caso de ser necesario se nombre y juramente depositario judicial”, es todo. Seguidamente el ciudadano José Alfredo Aparicio manifestó al Tribunal que el se retiraba y recogía todas las cosas y enseres del inmueble objeto de la presente medida. Acto Seguido el tribunal procedió a nombrar y juramentar al ciudadano José William Bolívar Lizcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.793.985, quien acepto el cargo y juro cumplir fiel y honradamente los deberes inherentes al cargo y se le exhorta a que establezca las condiciones del inmueble. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano José William Bolívar Lizcano ( Perito Avaluador) y concedido como le fue expuso: “se trata de una vivienda de construcción tradicional la cual tiene la siguiente distribución: un baño, dos habitaciones, sala y cocina comedor en un solo ambiente, un porche que esta en construcción , un área de servicio que esta en la parte trasera de la casa, puertas y ventanas de hierro y vidrio en regulares condiciones, techo en estructura metálica y cubierto de cindutejas en regulares condiciones, piso de cemento en regulares condiciones, el patio trasero tiene la mitad en piso de cemento y la otra mitad en tierra, el sistema eléctrico es embutido, los drenajes y desagües de todos los ambientes están operativos o funcionales, el estado general de la pintura en malas condiciones, es todo”. En este estado este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Formal y Solemnemente Secuestrado el Inmueble descrito en la Comisión y por la parte demandante en este acto y en las condiciones establecidas por el perito avaluador todo de conformidad con el articulo 599 ordinal 7º del Código de procedimiento civil vigente y procede hacer entrega del inmueble objeto de la presente medida a la ciudadana Carmen Marbella Contreras Lobo en su carácter de apoderada de la parte demandante, según consta en poder notariado que se anexa. Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana Abogada Carmen Marbella Contreras Lobo (apoderada de la parte demandante) y concedido como le fue expuso: “ Acepto el inmueble secuestrado en las condiciones establecidas por el perito avaluador libre de personas, animales y cosas”. Este tribunal deja constancia, de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno, dada la gratuidad de la justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se procedió a dar lectura al acta y no habiendo objeciones a la misma, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo la Doce y treinta minutos del mediodía (12:30 m). Es todo, se leyó y conforme firman: EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS. EL ALGUACIL: HÍLBER VALLADARES. EL SECRETARIO TITULAR. ABG. GABRIEL DE ARMAS B. POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL P.M N° 59 ALTUVE RAMÍREZ DANNY JAVIER CONTRERAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.656.285, Y EL AGENTE JEREZ MÉNDEZ MARIA GABRIELA, PARTE DEMANDANTE: CARMEN MARBELLA CONTRERAS LOBO APODERADA JUDICIAL DE JOSÉ RAMÓN CERRADA Y MARIA MERCEDEZ SOTO PEÑA Y DEPOSITARIA DEL INMUEBLE. DEMANDADO: JOSÉ ALFREDO APARICIO,
EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS.

PARTE DEMANDANTE: CARMEN MARBELLA CONTRERAS LOBO APODERADA JUDICIAL DE JOSÉ RAMÓN CERRADA Y MARIA MERCEDEZ SOTO PEÑA Y DEPOSITARIA DEL INMUEBLE

POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL P.M N° 59 ALTUVE RAMÍREZ DANNY JAVIER CONTRERAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.656.285, Y EL AGENTE JEREZ MÉNDEZ MARIA GABRIELA,

JOSÉ WILLIAM BOLÍVAR LIZCANO (PERITO AVALUADOR)

YURY COROMOTO RANGEL (CONSEJERA DE PROTECIÓN)

PARTE DEMANDADA JOSÉ ALFREDO APARICIO,

EL ALGUACIL: HILBER VALLADA RES.

EL SECRETARIO TITULAR. ABOGADO. GABRIEL DE ARMAS BURGUERA.