REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 14 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000110
ASUNTO : LP11-D-2008-000110
RESOLUCION QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA
Concluida la audiencia de conciliación en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), para reparar el daño social ocasionado propuso el cumplimiento de determinadas obligaciones, las cuales fueron aceptadas por la víctima representada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA SUSPENSION.
En el presente caso los hechos se circunscriben entre otras cosas a que, en fecha tres de diciembre del año dos mil ocho (03-12-2008), siendo aproximadamente las once horas de la mañana (11:00 a.m) el Cabo Segundo (PM) Omar Márquez Villasmil, encontrándose de servicio en la Sub-Comisaría Policial Nº 18 con sede en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, recibió una llamada donde se le manifestaba que en la calle 03, con calle 05 de esa población de Arapuey, específicamente donde funciona el local Comercial Variedades España, se encontraban dos jóvenes, uno de los cuales estaba armado con un revolver y que lo había apuntado, de inmediato el funcionario policial procedió a trasladarse hasta el sitio en compañía del Cabo Segundo (PM) Marcelo Colmenares, y, al llegar avistaron a dos personas de sexo masculino, a quienes le procedieron a realizar la respectiva inspección personal, incautándole a uno de ellos, en la pretina del pantalón que vestía, un arma de fuego tipo revolver, calibre 32 milímetros, pavón de color negro, marca Smith & Wesson, serial Nº 695072, cañón corto, de seis disparos, sin cartuchos, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad.
Así las cosas y en razón de tales circunstancias, la Representante Fiscal calificó los hechos como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con lo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Publico, solicitando en su escrito de eventual acusación la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la imposición de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año y simultáneamente servicios a la comunidad, por el lapso de seis (06) meses.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 564 establece:
“Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el o la Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. Para ello, celebrará una reunión con el o al adolescente, sus padres, representantes o responsables y la víctima, presentará su eventual acusación, expondrá y oirá proposiciones.
Parágrafo Primero: En caso de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos propondrá la reparación social del daño.
Parágrafo Segundo: Si se llega a un preacuerdo, el o la Fiscal lo presentará al Juez o Jueza de Control, conjuntamente con la eventual acusación.”.
En este orden, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.”.
En este sentido, el imputado señaló: “Si doctora yo se que ese día delante suyo y delante del Doctor Cherry, yo me comprometía a estudiar y a seguir trabajando en el taller, pero después el dueño del taller me dijo que ya no me podía seguir dando trabajo y me tuve que retirar de allí, fue entonces cuando mi tío José me dio trabajo con él, en el mantenimiento de potreros, trabajo que no me permite salir temprano para llegar a estudiar porque cuando yo fui a hablar en la misión Robinsón me dijeron que no podía llegar ni media hora ni cuarenta y cinco minutos mas tarde, porque en este trabajo voy saliendo a la 5:30 de la tarde y las haciendas quedan lejos del pueblo y voy llegando tarde. Por eso entonces le pido para reparar el perjuicio causado ofrecer solo el compromiso de trabajar con mi tío, siendo que yo tengo un hijo que mantener y no puedo dejar de trabajar, hasta ahora mi tío ha señalado que tenemos trabajo seguro por 3 meses y pido entonces que me permitan trabajar por ese tiempo, eso es lo que puedo ofrecer.”.
Por su parte la víctima -El Orden Público-, representado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, expuso: “Observa esta Representación Fiscal que el preacuerdo llevado a cabo en fecha 23-01-2009, donde el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se comprometió a cumplir determinadas obligaciones para reparar el daño social causado, en esta oportunidad, según lo manifestado por el adolescente y por las razones expuestas por él mismo, no puede dar cumplimiento en los términos expresados en esa oportunidad pero, observa esta Representación fiscal que las razones dadas por el adolescente son validas para no cumplir los términos expresados en dicho pre acuerdo, por ello la nueva obligación a que se compromete el adolescente a trabajar con su tío José Apolonio González por el lapso de 3 meses en el mantenimiento de potreros, esta Representación Fiscal en representación de la víctima, acepta dicho ofrecimiento y solicita a este digno Tribunal que se homologue la conciliación y se suspenda el proceso a prueba por el termino de tres (03) meses, conforme lo indicado por el mismo imputado.”.
Por consecuencia, el Tribunal vista la conciliación propuesta y la manifestación de común acuerdo entre el imputado y la víctima, una vez oída la eventual acusación, en la que se le imputa la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y, por cuanto el delito atribuido no merece como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con lo contenido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo dispuesto en el artículo 564 eiusdem, siendo perfectamente procedente y admisible la fórmula de solución anticipada propuesta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a lo preceptuado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acuerda procedente la conciliación propuesta, y, en tal sentido, la homologa.
OBLIGACIONES PACTADAS. PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO
A los fines de reparar el daño social ocasionado, se le establece al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes obligaciones:
Obligaciones de hacer:
1.- Continuar laborando con su tío ciudadano José Apolonio González Márquez, titular de la cedula de identidad Nº 8.071.585, en el manteniendo de potreros, por el lapso de tres (03) meses.
Obligaciones de no hacer:
1.- Se le prohíbe al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) portar armas de fuego, sin su correspondiente permisología.
2.-Igualmente se le prohíbe exponerse a situaciones de peligro en la calle, debiendo evitar permanecer luego de las once de la noche (11:00pm) fuera de su entorno familiar y/o residencia.
De esta manera, el adolescente deberá cumplir con tales obligaciones por el lapso de tres (03) meses, a cuyos efectos, se suspende el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, contados a partir del día quince de abril del presente año (15-04-2009).
ADEMAS EL IMPUTADO DEBERA
Se le advierte al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), que de ocurrir cualquier cambio de domicilio o residencia, deberá informar en forma inmediata al Ministerio Público o a este Despacho Judicial, tal y como, lo dispone el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ORDEN DE ORIENTACION Y SUPERVISION DECRETADA, ENTE QUE LA EJECUTARA, FUNDAMENTACION
De conformidad con el literal “e” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la orientación y supervisión de las obligaciones decretadas, estará a cargo de la Trabajadora Social integrante del Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, quien deberá realizar el seguimiento del inicio y culminación de las obligaciones pactadas, debiendo hacer el rastreo a través del contacto directo con el imputado, a efectos de que, se consignen las constancias respectivas.
EFECTO INTERRUPTORIO DE LA PRESCRIPCION
Conforme lo dispuesto en el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiéndose suspendido el proceso a prueba, queda interrumpida la prescripción de la acción penal en el presente caso, por el plazo de tres (03) meses, conforme lo acordado.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 564, 566, 567, 576 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve (14-04-2009).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE