REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 13 de abril de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000009
ASUNTO : LP11-S-2005-000009

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el reingreso del presente asunto penal, contentivo de solicitud debidamente suscrita por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, concerniente a la declaratoria de sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de los ciudadanos Bersalida del Carmen Guillén, Manuel Gutiérrez (occiso) y El Orden Público; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos que dieron origen a la presente investigación según lo relacionado por el Ministerio Público en su escrito, se refieren entre otras cosas a que, en fecha cinco de mayo del año dos mil dos (05-05-2002), siendo aproximadamente las cuatro horas y veinte minutos de la tarde (04:20pm), estando la ciudadana Bersalida del Carmen Guillén de Carmona, en su lugar de trabajo, ubicado en la avenida 14, Mini-Centro Comercial Luna, Comercial Oscar Jeans, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, fue sorprendida por tres sujetos fuertemente armados, uno de los cuales tenía aspecto de ser adolescente y vestía pantalón jeans oscuro y franela azul, quienes la obligaron a lanzarse al piso atándole las manos y los pies con cinta para embalar, además de amordazarla, siendo posteriormente despojada de una cadena de oro que portaba para el momento, así como, de varios pantalones que se hallaban en una estante del local, para luego salir caminando tranquilamente. Posteriormente, la ciudadana Bersalida del Carmen Guillén de Carmona, logró liberarse y salio hasta la puerta donde se encontró con su yerno el ciudadano José Luis Urbina, con quien se dirigió hasta la Plaza Bolívar donde se encontraron con el ciudadano Manuel Gutiérrez, quien se hallaba limpiando un terreno y decidió acompañar al ciudadano José Urbina, llevando consigo un machete; así ya encontrándose en la Plaza Mama Santo, observaron a los sujetos, oportunidad en la que uno de ellos, disparó alcanzando la humanidad del ciudadano Manuel Gutiérrez, quien quedó tendido sobre el pavimento, falleciendo posteriormente. Acto seguido, la ciudadana Bersalida regresó a su negocio y camino hacia allá, se encontró con un funcionario policial a quien le informó lo sucedido, iniciándose así, la búsqueda y persecución de los sujetos, lográndose la detención de uno de ellos, específicamente en la avenida 16 cerca de la Licorería Copacabana, frente a la casa Nº 15-47, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde varios transeúntes lo habían aprehendido, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), adolescente, quien además llevaba consigo dos bolsas contentivas de diversas prendas de vestir pantalones jeans de diferentes colores y marcas, siendo señalado éste, como el individuo que disparó al ciudadano Antonio Gutiérrez, así mismo, alrededor del lugar fueron halladas tres bolsas más, con las mismas características de las incautadas, contentivas igualmente de varias prendas de vestir.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:

Señala la Representación Fiscal en su escrito en la parte correspondiente a las razones de hecho y de derecho, entre otras cosas, que en el presente caso es procedente solicitar se decrete el sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que en la presente investigación, no existen elementos suficientes que vinculen al adolescente imputado como autor o partícipe de los delitos señalados.

En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.

Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que, considera este Tribunal procedente conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional en el presente asunto penal a favor del para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si lo actuado resulta insuficiente o si existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como lo señala la precitada norma.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte. De tal manera, tomando en consideración lo planteado por la Representación Fiscal en su escrito, considera esta Juzgadora, que en el presente caso es procedente decretar conforme lo solicitado, el sobreseimiento provisional. Y así, se decide.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara el sobreseimiento provisional a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-S-2005-000009, seguido en su contra por la comisión de los delitos de de Robo Agravado, Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de los ciudadanos Bersalida del Carmen Guillén de Carmona, Manuel Gutiérrez (occiso) y El Orden Público, en su respectivo orden. Segundo: De conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda que si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo, a tales efectos, hasta el vencimiento de tal lapso, se ordena la guarda y custodia del presente asunto penal en el Archivo Judicial. Tercero: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se hace cesar la medida cautelar menos gravosa impuesta al hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 25-02-2008, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal, a cuyos efectos, se ordena librar el correspondiente oficio a sus integrantes, haciéndole saber de tal cese. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 02 Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadana Bersalida del Carmen Guillén de Carmona, no así, a las víctimas por extensión del occiso Manuel Gutiérrez, por no encontrarse en las actuaciones dirección alguna donde puedan ser notificadas.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve (14-04-2009).




LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009000452; LV11BOL2009000453; LV11BOL2009000454 y LV11BOL2009000455 y oficio Nº LV11OFO2009000310.

Conste, SRIA.