REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía 03 de abril de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000113
ASUNTO : LP11-D-2008-000113

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el reingreso del presente asunto penal, contentivo de solicitud debidamente suscrita por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, concerniente a la declaratoria de sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de El Orden Público; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

(IDENTIDAD OMITIDA).

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos que dieron origen a la presente investigación, según se desprende de acta policial Nº 0287/08 de fecha 22-12-2008, debidamente suscrita por el Cabo Segundo (PM) José González y Agente (PM) Leonardo Manrrique, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se refieren entre otras cosas a que, en esa misma fecha veintidós de diciembre del año dos mil ocho (22-12-2008), siendo las tres horas y cincuenta y cinco minutos de la tarde (3:55pm), cuando funcionarios policiales se hallaban en cumplimiento del dispositivo de Seguridad Navidad 2008, específicamente ubicados en el Punto de Control Onia, vía Panamericana del Municipio Alberto Adriani, solicitaron al conductor de un vehiculo Taxi, color blanco, perteneciente a la Línea de Taxis Unidos, que se estacionara a la derecha de la vía, tomando en consideración que a bordo del mismo se transportaban, cuatro personas en actitud sospechosa, a quienes pidieron bajarse del vehiculo a los fines de identificarlos y realizarles la respectiva inspección personal, luego de lo cual además, procedieron a revisar el vehiculo, localizando en el asiento de la parte de atrás del copiloto, específicamente en el bolsillo, un arma de fuego calibre 38 mm de fabricación casera, con empuñadura de madera, contentiva en su interior de un proyectil calibre 38 sin percutar; es así como, dado que el chofer y los cuatro pasajeros del vehículo donde fue hallada el arma, manifestaron desconocer de quien era la misma, fueron llevados hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, donde uno de los adolescentes de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó que el arma era de él y que se la sacó de la pretina del pantalón y la había introducido en la parte trasera del asiento del copiloto, en vista de que los funcionarios policiales habían mandado a estacionar el vehículo, debido a que temía quedar detenido, seguidamente los funcionarios actuantes, procedieron a identificar a los tripulantes del taxi, quienes señalaron ser (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, Cleider De Jesús Serrano Prada, de 18 años de edad, Juan Carlos Urdaneta Medina, de 20 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:

Señala la Representación Fiscal en su escrito en la parte correspondiente a las razones de hecho y de derecho, entre otras cosas, que en el presente caso es procedente decretar el sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar la participación de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, calificación jurídica ésta dada por el Ministerio Público.

En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.

Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que, considera este Tribunal procedente conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional en el presente asunto penal a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si lo actuado resulta insuficiente o si existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como lo señala la precitada norma.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte. De tal manera, tomando en consideración lo planteado por la Representación Fiscal en su escrito, considera esta Juzgadora, que en el presente caso es procedente decretar conforme lo solicitado, el sobreseimiento provisional. Y así, se decide.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara el sobreseimiento provisional a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-D-2008-000113, seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público. Segundo: De conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo, a tales efectos, hasta el vencimiento de tal lapso, se ordena la guarda y custodia del presente asunto penal en el Archivo Judicial. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Suplente Nº 01 Abg. Edwuar Orlando Contreras Salas y a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los tres días del mes de abril del año dos mil nueve (03-04-2009).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009000417; LV11BOL2009000418; LV11BOL2009000419 y LV11BOL2009000420.

Conste, SRIA.