REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 06 de abril de 2009
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000433
ASUNTO : LP11-P-2007-000433
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha cuatro de abril del año dos mil ocho (04-04-2008), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, en perjuicio del ciudadano Wilfredo Guillermo Méndez, y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de oficio pasa a decretar el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se desprende de la entrevista rendida por el adolescente Wilfredo Guillermo Méndez en fecha 14-03-2007, por ante la Sub-Comisaría Policial N° 18 con sede en la población de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida y del acta policial sin número de fecha 14-03-2007, suscrita por el Sargento Segundo (PM) Wilman Carrero y Distinguido (PM) Alonzo Pinto, funcionarios adscritos a la mencionada Sub-Comisaría Policial, entre otras cosas que, el día catorce de marzo del año dos mil siete (14-03-2007), siendo aproximadamente las nueve horas de la noche (09:00pm), cuando el adolescente Wilfredo Guillermo Méndez, se hallaba en compañía de su amigo Dioben en la calle principal de Arapuey, específicamente frente al negocio de la señora Carmen Chinchilla, resultó herido con un arma blanca por un sujeto apodado “El Chiquito”, quien, sin mediar palabras le apuñaleó en la pierna izquierda con un cuchillo que portaba. Posteriormente, varios minutos más tarde, siendo aproximadamente las once horas, cuarenta y cinco minutos de la noche (11:45pm), al realizar los funcionarios policiales el recorrido por el lugar de los hechos, en compañía del adolescente herido, éste señaló a un sujeto que se encontraba en el barrio El Silencio, frente al Banco Agrícola, de esa entidad, como su agresor, quien al ser interceptado quedó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, procediendo de inmediato a su detención.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:
1) Acta policial sin número de fecha 14-03-2007, suscrita por el Sargento Segundo (PM) Wilman Carrero y Distinguido (PM) Alonzo Pinto, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 18 con sede en la población de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
2) Entrevista rendida por el para entonces adolescente Wilfredo Guillermo Méndez en fecha 14-03-2007, por ante la Sub-Comisaría Policial N° 18 con sede en la población de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
3) Informe médico emanado del Ambulatorio de Arapuey, donde se deja constancia que en fecha 14-03-2007, fue atendido por la emergencia de dicho Centro Hospitalario el adolescente Wilfredo Méndez, señalándose que el mismo sufrió una herida por arma blanca, la cual ameritó sutura, prescribiéndose tratamiento médico.
4) Acta de investigación penal de fecha 15-03-2007, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, suscrita por el funcionario Walter Henao, en la que se deja constancia de la recepción por parte de ese Organismo del procedimiento, así como de la identificación plena del para entonces adolescente investigado y de la víctima.
5) Acta de investigación penal de fecha 26-04-2007, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, suscrita por el funcionario José Arcángel Corredor Fernández, en la que se deja constancia de la entrega a la progenitora del adolescente víctima, de la orden para la practica del reconocimiento médico legal de rigor.
6) Inspección Nº 175 de fecha 26-04-2007, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, suscrita por el Detective José Arcángel Corredor Fernández y Agente Edgardo Yampiero Perdomo, practicada en el lugar del suceso.
7) Entrevista rendida por el hoy ciudadano Wilfredo Guillermo Méndez en fecha 11-06-2007, por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y de la precisión exacta de no haberse practicado el reconocimiento médico legal.
En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apunta:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
En este sentido, se evidencia de decisión inserta a los folios del 88 al 91, que este Tribunal en fecha cuatro de abril del año dos mil ocho (04-04-2008), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, en perjuicio del ciudadano Wilfredo Guillermo Méndez, tal y como, fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor del mencionado imputado. Y así se decide.
Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio se declara el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, en perjuicio del ciudadano Wilfredo Guillermo Méndez. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Nº 03 Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadano Wilfredo Guillermo Méndez.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los cuatro días del mes de abril del año dos mil nueve (04-04-2009).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009000425; LV11BOL2009000426; LV11BOL2009000427 y LV11BOL2009000428.
Conste, SRIA.