TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 03. MÉRIDA, trece de Abril del año dos mil nueve.
198º y 150º
Vista el acta de fecha trece (13) de Abril del año dos mil nueve, inserta al folio 42, levantada a la ciudadana DORIS JOSEFINA GUTIERREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.751, domiciliada en Lagunillas, Sector El Tejar, Vía La Trampa, Estado Mérida, quien manifiesta al Tribunal que las partidas de nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRES, fueron corregidas, según sentencia de fecha 27-02-2009, en el expediente Nº 20019, llevado por este mismo despacho, motivo por el cual desiste del presente procedimiento, por cuanto ya se logró que sus hijos pudieran llevar sus apellidos correctos como son “OMITIR NOMBRES. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte solicitante ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana DORIS JOSEFINA GUTIERREZ GONZALEZ, parte solicitante en el presente Juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: GUTIERREZ GONZALEZ DORIS JOSEFINA. MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 25, MES: JUNIO, AÑO: 2004; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fcv/10056.
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