REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA DE JUICIO Nº 03.
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JESUS MANUEL ANGULO ANGULO y GLADYS VICTORIA GOMEZ MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, docentes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.397.721 y V.-9.397.427, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Eladio Moreno, calle principal, casa s/n, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y la segunda en el Sector Bella Vista, calle cuarta, casa Nº 4-83, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE HOSLIDO RODRIGUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.236.853, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.955 y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil nueve (2009), se ordenó darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Escrito de Ratificación. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el N° 32, Año: 1.990. TERCERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos la adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de diecisiete (17), ocho (08) y seis (06) años de edad, expedidas por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, signadas con los Nros. 255, 261 y 283, años 1.991, 2.000 y 2.002. CUARTO: Copia simple del documento del bien adquirido en la Comunidad Conyugal. QUINTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, ya identificados. En la solicitud los ciudadanos JESUS MANUEL ANGULO ANGULO y GLADYS VICTORIA GOMEZ MONTAÑEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintitrés (23) de agosto de mil novecientos noventa (1.990), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su último domicilio conyugal en el sector Bella Vista, calle cuarta, casa Nº 4-83, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. De dicha unión conyugal procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre: OMITIR NOMBRES, actualmente de diecisiete (17), ocho (08) y seis (06) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Señalaron que la vida conyugal fue armoniosa solo hasta el veinte (20) de marzo del año dos mil dos (2.002), fecha en la cual decidieron separarse en forma definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así mismo, manifestaron que durante la unión conyugal adquirieron un bien inmueble y un vehiculo, los cuales serán liquidados una vez disuelto el vinculo matrimonial, por ante el Tribunal competente. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JESUS MANUEL ANGULO ANGULO y GLADYS VICTORIA GOMEZ MONTAÑEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintitrés (23) de agosto de mil novecientos noventa (1.990), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 32. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de la adolescente y niños OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la referida adolescente y niños, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de la adolescente y los niños antes referidos, la ejercerá la madre ciudadana GLADYS VICTORIA GOMEZ MONTAÑEZ, de conformidad con los artículos 349, 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre JESUS MANUEL ANGULO ANGULO, se obliga a pasar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTMOS (Bs.200,00) mensuales para cada uno de sus hijos, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600,00) mensuales, cantidad ésta que le entregará directamente a la cónyuge GLADYS VICTORIA GOMEZ MONTAÑEZ. Aportará un Bono Especial en el mes de septiembre para el costo de uniformes y de los materiales de educación de cualquier genero, especie o cantidad (libros, lápices, instrumentos, cuadernos y otros) en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00) por cada hijo para un total de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.900,00) y otro bono especial en el mes de diciembre para los gastos navideños de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00) para cada uno de sus hijos, para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500,00) cantidades estas que le entregara directamente a la ciudadana GLADYS VICTORIA GOMEZ MONTAÑEZ. Estas cantidades tendrán un aumento del 10% anual, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar será abierto y amplio a favor del padre, previo convenimiento entre los padres, habiendo escuchado a sus hijos, quienes además acordaron que los fines de semana y las vacaciones serán compartidos por ambos padres, divididos en partes iguales de acuerdo a la cantidad de días que tenga de vacaciones escolares en agosto, diciembre y semana santa, de conformidad con los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.-------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
LA SRIA.
Syc/20949.
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