TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, trece (13) de Abril del año dos mil Nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YSAUL OSORIO ROJAS y YOHANNA LISET UZCATEGUI MERCADO, venezolanos, mayores de edad, comerciante y abogado en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.487.206 y V-14.589.653, residenciados el primero en la calle 21, entre Avenidas 7 y 8, Nº 4-82, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el barrio Simón Bolívar, calle principal, casa Nº 0-65, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos. Al respecto el padre expuso: “Compartiré con mis hijos los domingos entre la 1:00 p.m. y las 6:00 p.m con punto de encuentro y retorno en el Centro Cultural Tulio Febres Cordero. Entre la semana los miércoles los visitaré en la casa de la madre entre las 7:00 p.m. y las 8:30 p.m., En Navidad el 31 de diciembre lo compartirán conmigo desde las 4:00 p.m. hasta el día 02 de Enero cuando los retornaré a la madre. Buscaré a los niños en el Centro Cultural Tulio Febres Cordero a la 1:00 p.m., los días viernes santo buscaré a los niños a las 10:00 a.m y los retornaré el sábado a las 8:30 a.m., con punto de entrega y retorno en el sitio acordado.” Presente la madre de los prenombrados niños, expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta del padre en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YSAUL OSORIO ROJAS y YOHANNA LISET UZCATEGUI MERCADO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/20992.
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