REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, trece (13) de Abril del año dos mil Nueve.

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARGARITA VERGARA VALERO y GERARDO ANDRES ROJAS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.107.101 y V-14.106.539, domiciliados la primera en La Avenida 1, casa Nº 1-58, Mérida, Estado Mérida, y el segundo domiciliado en las Américas, Residencias Independencia, edificio Victoria, piso 1, apartamento 1-3, Mérida, Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 463-09; quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de su hija, convienen voluntariamente en establecer la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, cantidad que será depositada por el padre en la cuenta de ahorros, a nombre de la madre ciudadana MARGARITA VERGARA VALERO. Así mismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) destinados a la compra de la mitad de la ropa y calzado que su hija requiera. Igualmente se establece un bono escolar para el mes de Septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que su hija requiera. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de su hija. La obligación alimentaria, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año en un 30%. Igualmente los padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hija. Al respecto las partes ciudadanos MARGARITA VERGARA VALERO y GERARDO ANDRES ROJAS ZERPA, ya identificados, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARGARITA VERGARA VALERO y GERARDO ANDRES ROJAS ZERPA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21136 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/21136.