REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, trece (13) de Abril de dos mil Nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JAVIER ANTONIO QUINTERO VERGARA y MARIA ELENA RONDON ZERPA, venezolanos, mayores de edad, solteros en su orden, panadero y costurera respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.109.129 y V-9.475.530, residenciados el primero en la Pedregosa Alta, calle Manuelita Sáez, s/n, Mérida, Estado Mérida y la segunda en los Curos, sector Pozo Azul, Nº 1-14, Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 028 de fecha veintidós (22) de enero del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Ofrezco la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00) quincenales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600,00) mensuales, que pagaré en depósitos bancarios en la cuenta de Banesco a nombre de la madre, cuyo número ella me informará en los próximos días, a partir del 25 de Enero del año 2009, los días 10 y 25 de cada mes. El bono escolar lo ofrezco en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00) a pagar en dos porciones mensuales en los meses de Agosto y Septiembre de cada año. El bono navideño, lo ofrezco en igual cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00) a pagar el 22 de Diciembre de cada año. También me comprometo a pagar el 50% de los gastos de medicina que los niños necesiten.” Presente la madre de los niños, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor a favor de mi hijos.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAVIER ANTONIO QUINTERO VERGARA y MARIA ELENA RONDON ZERPA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/21137