REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, trece (13) de Abril de dos mil Nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GIORGINA DEL VALLE RONDON ARAUJO y JOSE DOMINGO PARRA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y taxista en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.238.474 y V-15.923.861, con domicilio la primera en Santa Juana, Avenida Principal, vereda A-3, casa Nº 53, Municipio Libertador Estado Mérida y el segundo domiciliado en Mucuruba, barrio Leticia, casa Nº27, Municipio Rangel del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 55 de fecha doce (12) de Febrero del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales. El bono navideño en el mes de Diciembre, a fin de contribuir con los gastos que se producen a consecuencia de la navidad y del año nuevo, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00). En cuanto a los gastos médicos y medicinas los asumo en su totalidad, es decir, en un 100%. Así mismo, establezco un incremento anual del 10% de las cantidades señaladas en la audiencia. Las mensualidades serán divididas en dos quincenas, pagaderas los 15 y 30 de cada mes. El bono navideño será entregado el 15 de Diciembre de cada año. Dejando constancia que cuando el niño inicie su escolaridad, comenzare a aportar el bono escolar.” Presente la madre del prenombrado niño, manifestó estoy de acuerdo con el planteamiento que por concepto de obligación de manutención ha hecho el padre de mi hijo comprometiéndome a suscribir recibos en señal de conformidad en el momento de recibir los montos señalados. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GIORGINA DEL VALLE RONDON ARAUJO y JOSE DOMINGO PARRA RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Zgr/21146