REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SALA DE JUCIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vista el acta de fecha 13 de Abril de 2009, levantada a la ciudadana: MILAGROS CAROLINA BETANCOURT DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.263.878, en su condición de madre biológica de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) y once (11) años de edad, en la cual manifiesta que en vista de que sus hijas y ella tienen su domicilio en la ciudad de El Vigía, solicita se decline la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en consecuencia, este Tribunal observa: PRIMERO: que la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, se encuentra viviendo en el hogar de su padre biológico y abuela paterna ciudadanos: LUIS ELVIS ACUÑA MAYORGA y ALCIRA MAYORGA ZAMBRANO, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.281.314 y E-81.732.125 en su orden, domiciliados en El Barrio Campo Alegre, Calle Principal, Nº 3-07, diagonal al Barrio San José, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Ahora bien, este Tribunal de Protección, Juez de Juicio Nº 02, tomando en consideración el domicilio de la adolescente y niña de autos, se desprende que las mismas se encuentran domiciliadas en El Barrio Campo Alegre, Calle Principal, Nº 3-07, diagonal al Barrio San José, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño (a) o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal “. (Resaltado del Tribunal), y por cuanto este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Especial, en concordancia, con los artículos 47, 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil. Expediente Nº 02640. Solicitante: MILAGROS CAROLINA BETANCOURT DE GOMEZ, LUIS ELVIS ACUÑA MAYORGA y ALCIRA MAYORGA ZAMBRANO, FECHA DE ENTRADA: 11/06/2.001. Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación de este auto, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.---------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

PJPP/02640.