TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, trece (13) de abril del año dos mil nueve.
198 y 149º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana DORIS GARCIA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.230.090, domiciliada en San Rafael de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA JOSEFINA MEJÍA G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.034.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.772, de este domicilio, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.850.416, actualmente de quince (15) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que el prenombrado adolescente adquiera los derechos y acciones sobre un inmueble, consistente en una casa para habitación con su correspondiente terreno, fabricada en paredes de bloque, techo de teja, pisos de cemento pulido y consta de cinco habitaciones, dos baños, cocina, sala, comedor, lavadero, ubicado en el Sector Nueva Provincia en San Rafael de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Con la carretera Nacional trasandina, en una extensión de siete metros (7mts). FONDO: Con camino real, divide cerca o muro de piedra, en una extensión de once metros (11mts). COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos propiedad de Pedro Antonio Sánchez Volcanes. COSTADO DERECHO: Igual que el lindero anterior. Dicho inmueble tiene un área de construcción de siete metros (7 mts) de frente por once metros (11 mts) de fondo, el cual quedó Protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro Inmobiliario del Distrito Rangel del Estado Mérida, en fecha 31 de marzo de 2006, bajo el Nº 07, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, correspondiente al Primer Trimestre del referido año.-----------------------------------------------------
La propiedad del referido inmueble pertenece al progenitor del adolescente OMITIR NOMBRE, ciudadano: PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ VOLCANES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.656.245, domiciliado en Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, quien se reserva el derecho de Usufructo sobre dicho inmueble.--------
El inmueble antes descrito será adquirido por el adolescente OMITIR NOMBRE, junto con su hermano JEAN CARLOS SÁNCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.048.943, en igual proporción, cuya adquisición se hará por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Señalando la solicitante que el adolescente OMITIR NOMBRE adquirirá el referido inmueble con dinero proveniente de sus ahorros y de regalías por parte de sus abuelos. ---------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la opinión del hermano del referido adolescente, ciudadano JEAN CARLOS SÁNCHEZ GARCIA, anteriormente identificado; así como lo manifestado por los progenitores, ciudadanos: PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ VOLCANES y DORIS GARCIA VILLAMIZAR, anteriormente identificados, quienes señalaron que la compra va en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE; las testimoniales dadas por los ciudadanos: JOSÉ HUMBERTO PARRA GAVIDIA y DARIO ANTONIO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.470.874 y V-7.647.057, respectivamente; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) ABOG. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 3496, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar y aumentar su patrimonio. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza al ciudadano PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ VOLCANES, anteriormente identificado, para que en su carácter de legítimo padre del adolescente de autos, se reserve el DERECHO DE USUFRUCTO, sobre el inmueble objeto de la compra. Se autoriza a la ciudadana DORIS GARCIA VILLAMIZAR, plenamente identificada, para que en su condición de madre y representante legal, del adolescente OMITIR NOMBRE, lo represente en la firma del documento de la adquisición del inmueble por ante la Oficina Pública de Registro Inmobiliario del Distrito Rangel del Estado Mérida; de igual manera deberá consignar por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.- CUMPLASE.--
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/3496.
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