REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, catorce de Abril del año dos mil nueve.-
198º Y 150º
Vista el Acta levantada en esta misma fecha, a los ciudadanos JESUS ENRIQUE PEÑA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.921.516, domiciliado en la Calle Maripal frente a la Urbanización Padre Duque Nº 0-004, Ejido Estado Mérida y LISBETH LOBO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.798.625, domiciliada en Lagunillas Circunvalación La Laguna de Urao, casa Nº 7, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, acordaron que el padre ciudadano JESUS ENRIQUE PEÑA UZCATEGUI, retirara a la niña una semana, el día domingo a partir de las 09:00 a.m. y entregarla a las 5:00 p.m. y el segundo fin de semana la retirara del domicilio de la madre a partir del día sábado a las 2:00 p.m. y el día domingo a las 5:00 p.m. la retornara al hogar materno. Igualmente se establece un Régimen para vacaciones, pudiendo el padre llevar a la niña durante una semana completa a la casa de los abuelos paternos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JESUS ENRIQUE PEÑA UZCATEGUI y LISBETH LOBO VILLASMIL, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. 20996
Fm/