REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Catorce (14) de Abril de dos mil Nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YSAUL OSORIO ROJAS y YOHANNA LISET UZCATEGUI MERCADO, venezolanos, mayores de edad, comerciante y abogado en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.487.206 y V-14.589.653, residenciados el primero en la calle 21, entre Avenidas 7 y 8, Nº 4-82, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el barrio Simón Bolívar, calle principal, casa Nº 0-65, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, pagaderos todas las semanas los días martes por la cantidad de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs.100,00). Más dos bonos especiales (escolar y navideño), el escolar por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.700,00), pagaderos entre los meses de Julio y Agosto de cada año y el bono navideño en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) y los pagaré a partir de año 2009 en dos porciones quincenales el 30 de Noviembre y el 15 de Diciembre de cada año y este año el 20 de Diciembre. También aportaré el 50% de los gastos médicos y de medicinas. Todas estas cantidades las depositaré en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil, cuya titular es la madre de mis hijos.” Presente la madre de los niños, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YSAUL OSORIO ROJAS y YOHANNA LISET UZCATEGUI MERCADO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/21001