TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, catorce (14) de Abril de dos mil nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos IMER NEHILOT ARELLANO MARQUINA y LUZ MARINA RIVAS DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, albañil y comerciante, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.621.454 y V-15.031.062, domiciliados el primero en San Juan de Lagunillas, calle la Puerta, Nº 59, Estado Mérida y la segunda en los Curos parte media, vereda 24, Nº 6, Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 032 de fecha veintiséis (26) de Enero del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, quienes conciliaron en relación al Pago de Deuda de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Reconozco que tengo una deuda de tres años de obligación de manutención y bonos especiales, con el ajuste anual correspondiente a los dos últimos años, conforme sentencia del expediente Nº 07699 del año 2006, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida más dos bonos escolares atrasadas (2007 y 2006) previa resta de las sumas recientemente aportadas por mi en los meses de diciembre y Enero, la cual asciende a la suma TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.3.350,60) y ofrezco pagar mediante abonos mensuales por un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200,00) a partir del mes de Febrero del año 2009, para un total de diecisiete (17) cuotas mensuales, a pagar los 15 de cada mes, asumiendo el compromiso de reanudar el cumplimiento de mi obligación de manutención conforme sentencia, de modo simultaneo.” Presente la madre de la niña, expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta del padre en cuanto al pago de la deuda.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: IMER NEHILOT ARELLANO MARQUINA y LUZ MARINA RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/21013
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