TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, catorce (14) de Abril del año dos mil Nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SOLANYE COROMOTO VILLAMIZAR y NELSON JOSE SANCHEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.352.814 y V-12.777.446 respectivamente, de profesión ama de casa y comerciante, domiciliados en Avenida sector la Cuchilla, casa Nº 3-001, el Playón, el Valle y Avenida 6, calles 14 y 15, casa Nº 14-89, Belen, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante expediente Nº 562 de fecha cuatro (04) de Marzo del año dos mil nueve; quienes convinieron voluntariamente en Fijar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la prenombrada adolescente, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana SOLANYE COROMOTO VILLAMIZAR, ya identificada, en su condición de madre de la adolescente OMITIR NOMBRE, solicita formalmente, al ciudadano NELSON JOSE SANCHEZ CASTILLO, que fije EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR desde el día Sábado a las 9 a.m hasta el domingo a las 5:00 p.m, las vacaciones de Agosto y la navidad por mutuo acuerdo entre los padres y la adolescente. Presente el padre de la adolescente ciudadano: NELSON JOSE SANCHEZ CASTILLO, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana SOLANYE COROMOTO VILLAMIZAR. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SOLANYE COROMOTO VILLAMIZAR y NELSON JOSE SANCHEZ CASTILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21121 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/21121
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