TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, Catorce (14) de Abril del año dos mil Nueve.

198º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARGARITA VERGARA VALERO y GERARDO ANDRES ROJAS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-14.107.101 y V-14.106.539, domiciliados la primera, en la Avenida 1, casa Nº 1-58, Mérida, Estado Mérida, y el segundo domiciliado en la Avenida las Américas, Residencias Independencia, edificio Victoria, piso 1, apartamento 1-3, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija en los siguientes términos: El padre manifestó que podrá buscar a la niña OMITIR NOMBRE, todos los fines de semana en el domicilio de la madre, debiendo el padre retornar a su hija al domicilio de su madre. Asimismo, se establece que el padre podrá compartir con su hija, la mitad de las vacaciones escolares, de semana santa y de diciembre. De igual forma se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto hacia su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARGARITA VERGARA VALERO y GERARDO ANDRES ROJAS ZERPA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-
ZGR/21133