TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, CATORCE (14) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.


198º y 150º


VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana MARIA EMERITA MARQUEZ VIUDA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.047.355, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, asistida por la Abog. MORAIMA GRACIELA DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.245.864, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.065, de este mismo domicilio y hábil, en su condición de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A REGISTRAR DOCUMENTO DE MEJORAS Y CONDOMINIO, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante el cual la referida adolescente es coheredera de un lote de terreno el cual es el último resto de uno que formo parte de mayor extensión que mide aproximadamente cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450mts2) con un frente de quince metros (15mts) por treinta metros (30mts) de fondo y sobre el cual existen las mejoras de una casa para habitación constantes de tres (3) plantas, ubicada en el sitio denominado San Juan Bautista, calle principal, Nº 2-10 de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual consta: PLANTA BAJA: consta de dos (02) casas: una casa consta de un (01) porche, un (01) local para bodega, un (01) cuarto de deposito, cocina, comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, áreas de oficios y la otra casa consta de una (01) sala, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, cocina, comedor, patio, garaje, áreas de oficios, pasillo de circulación. PRIMERA PLANTA: consta de una casa, una (01) sala, tres (03) habitaciones, cocina, comedor, consultorio, patio, dos (02) balcones, áreas de oficio y pasillo de circulación interno. El acceso a este departamento es por la fachada o entrada principal por una escalera de concreto que comunica también para la segunda planta o tercer piso y de un apartamento tipo estudio que consta de una (01) sala, una (01) habitación, cocina-comedor, un (01) baño, áreas de oficio. El acceso a este apartamento es por una escalera de concreto. SEGUNDA PLANTA: consta de dos (02) apartamentos: el primero consta de una (01) sala, tres (03) habitaciones, cocina, comedor, un (01) baño, dos (02) balcones, áreas de oficios y el segundo apartamento consta de una (01) sala, cocina, comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) balcón, áreas de oficios. Construidas sobre sus fundaciones en estructura de concreto armado, con placas de tabelones para entrepiso y techo, paredes de bloques frisadas, mezclilladas y pintadas, techo de platabanda, pisos de cemento pulido, las respectivas plantas o pisos con puertas y ventanas con sus vidrios y rejas de protección, pasillos de circulación con sus escaleras de acceso, instalación de aguas blancas y desagües de aguas negras, instalaciones eléctricas, con los siguientes linderos en general; FRENTE: Una calle nueva trazada. POR EL COSTADO: Terrenos de Clara de Ruiz Fonseca. POR EL OTRO COSTADO: Terrenos del Sanatorio. FONDO: Terrenos de Clara de Ruiz Fonseca, tal como se evidencia del documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de mayo de 1963, bajo el Nº 69, folio 121, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Trimestre Segundo. Documento que se regirá por las cláusulas establecidas en el Reglamento de Condominio respectivo. Los derechos y acciones sobre el inmueble anteriormente descrito pertenecen a la adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada por su legítimo padre el causante MIGUEL ANTONIO DIAZ ALVARADO, según se desprende de la planilla de Declaración Fiscal, de fecha 12 de Julio de 2005, que aparece descrito en la Planilla Forma 32, Anexo 1 de la RELACION PARA BIENES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO, en su numeral 1ero. --------------------------------------------------------
Visto el cumplimiento del discernimiento del Cargo de Curador Especial, recaído sobre la ciudadana YULISAY AMPARO MARQUEZ BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.745.246, domiciliada en Avenida Las Américas, Barrio Santo Domingo, calle principal, casa Nº 0-25, planta alta, Mérida, Estado Mérida ------------------------------------------------------------------------------------------------.
Vista la opinión dada por la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; así como los testimoniales de los coherederos ciudadanos JOSE MIGUEL DIAZ TORRES, ANNY YUSMARI DIAZ MARQUEZ, HILDA MARIA DIAZ ALVARADO, MIGUEL ANTONIO DIAZ MARQUEZ, MARIA EDILIA DIAZ DE MENDOZA y MARIA GLADYS DIAZ DE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-806.284, V.-17.521.141, V.-8.037.982, V.-18.965.103, V.-3.764.541 y V.-3.764.438, así como los testimoniales de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN OSUNA y ANGEL FRANCISCO PEÑA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-686.043 y V.-4.488.784, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por el Fiscal del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO; por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 03461, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar su patrimonio, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a Registrar el documento de mejoras y condominio, por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, sobre el inmueble que aparece anteriormente descrito, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana YULISAY AMPARO MARQUEZ BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.745.246, domiciliada en Avenida Las Américas, Barrio Santo Domingo, calle principal, casa Nº 0-25, planta alta, Mérida, Estado Mérida, para que en su carácter de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE, la represente en la firma y protocolización del documento respectivo. Se exhorta a la solicitante ciudadana MARIA EMERITA MARQUEZ VIUDA DE DIAZ, a que consigne por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, la copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaria a la parte interesada de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.

Syc/03461.