TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Quince (15) de Abril del año dos mil nueve.

198º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARCELINA ROJAS DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.039.976, domiciliada en Ejido en la calle Industria, casa Nº 42, en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida en este acto por las Abogadas ZENAIDA ZAMORA GOMEZ y MARIA ISMELDA PEÑUELA MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.019.583 y 8.049.488, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 111.951 y 105.705 en su orden respectivo, con domicilio Procesal en la calle 25 entre Avenidas 3 y 4, edificio Don Carlos, piso 3, Oficina 3-C en la ciudad de Mérida, Estado Mérida civil y jurídicamente hábiles. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, venezolanos, de catorce (14) y ocho (08) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana: AGLIZ YARIZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.589.971, domiciliada en la calle Industria, con Pozo Hondo, Casa Nº 42, Ejido, Estado Mérida ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil Nueve, a fin de que represente a la adolescente y niño antes mencionados. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana: AGLIZ YARIZA ROJAS, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/19502.