REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, Quince (15) de Abril del año dos mil Nueve.

198º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DANIS ANTONIO PUENTES CARMONA y DAYSI CAROLINA GOMEZ PUENTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, chofer y ama de casa en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.027.353 V-18.964.716, residenciados el primero en la Azulita, la Pueblita vía Mesa alta, casa s/n, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Carabobo, calle 05, casa Nº 71-15, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de dos (02) y un (01) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos. Al respecto las partes acuerdan: “Los niños compartirán con el progenitor los fines de semana cada quince días, desde el día viernes en la tarde hasta el día lunes en la mañana. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada uno de los progenitores. El resto de los feriados de manera alterna.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DANIS ANTONIO PUENTES CARMONA y DAYSI CAROLINA GOMEZ PUENTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/20320.