REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.


198º y 150º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ENRIQUE JOSE RAMIREZ CHIRINOS y NAHARAY MARLE HERRERA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, procesador de alimentos y artesana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.895.804 y V.-18.965.282, domiciliados el primero en Mucunután, sector El Helechal, vía al Ambulatorio, casa s/n y la segunda en el sector San Rafael de Tabay, frente a la Unidad Educativa San Rafael, casa s/n, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi” del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, de fecha once (11) de febrero de 2.009, Expediente Nº 060, en relación a la Homologación de la Obligación de Manutención, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano ENRIQUE JOSE RAMIREZ CHIRINOS, acepto estar conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana NAHARAY MARLE HERRERA QUINTERO y convino en fijar y pagar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, y el pago de dos (02) bonos especiales establecido uno para el mes de septiembre en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600,00) y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600,00), para un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.200,00), más el incremento automático y proporcional tanto de la Obligación de Manutención como el de los Bonos Especiales de un veinte por ciento (20%), cantidades estas que serán entregadas a la progenitora con acuse de recibo a partir del mes de Febrero con fecha 16 de febrero de 2009. Estando conformes ambos progenitores y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ENRIQUE JOSE RAMIREZ CHIRINOS y NAHARAY MARLE HERRERA QUINTERO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Syc/EXP. 21063