REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, Quince (15) de Abril del año dos mil Nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos AIRTIERR SOLYMAR QUIÑONEZ MORA y RIGOBERTO DUARTE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-17.321.939 y V-17.321.420, domiciliados la primera, en vía la Hechicera, Residencias Mariscal Sucre, Edificio 4, piso 7 apartamento 04-74, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y el segundo domiciliado en Santa Cruz de mora, Urbanización María Antonieta Rossi, diagonal al Liceo Eutimio Rivas, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija en los siguientes términos: En virtud de que el padre ciudadano RIGOBERTO DUARTE GUERRERO, va a establecer por tiempo indeterminado su domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, se compromete a viajar a la ciudad de Mérida, con regularidad, dependiendo de su trabajo, y buscar a la niña en su domicilio que es el mismo de la madre, durante el fin de semana, que este en Mérida. Así mismo se acuerda que el padre podrá compartir con la niña durante las vacaciones escolares de la misma.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos AIRTIERR SOLYMAR QUIÑONEZ MORA y RIGOBERTO DUARTE GUERRERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/21127