REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 15 de abril del dos mil nueve.
198º y 150º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos EDUARDO JOSE GONZALEZ SAAVEDRA y YURIMA COROMOTO SALAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.965.463 y V-18.123.833, respectivamente, domiciliados el primero en Ejido, Urbanización San Benito, Sector Mesa Seca, calle principal, Nº 23, estado Mérida y la segunda en Ejido, Avenida Centenario, Calle Ayacucho, Nº 1-1, estado Mérida, por ante la Fiscal Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 10-03-09, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera, el padre expuso: “he convenido con la madre de mi hijo en alternar los fines de semana entre nosotros, para el disfrute con el niño, buscaré al niño todos los sábados a las 2:00 p.m. y los domingos los retornaré a casa de la madre a las 6:00 p.m., entre semana los miércoles y viernes tendré la posibilidad de llevar al niño conmigo una o dos horas, a convenir con la madre. Los cuatro primeros fines de semana, no lo voy a llevar el fin de semana completo sino que lo buscaré de modo continuo cuatro domingos, los dos primeros domingos entre las 2:00 y las 6:00 p.m. y los siguientes dos domingos desde las 10:00 a.m. a las 6:00 p.m., el quinto fin de semana iniciará el régimen regular el cual será de fines de semana alternados. En navidad alternaremos las fechas, este año iniciaremos el 24 y 25 de Diciembre conmigo, a tal efecto, lo buscaré a las 2:00 p.m. y lo retornaré a las 7:30 p.m. El año siguiente el 31 con su semana pasará conmigo y el 24 con la madre, a convenir en su oportunidad los días del inicio y fin del disfrute. Carnaval y Semana Santa compartirá el niño cada asueto en 50% con cada uno de nosotros, salvo que convengamos alternar los asuetos. El día del padre y de la madre, con el progenitor respectivo y día del niño con el progenitor a quien corresponda el disfrute del fin de semana. El día del cumpleaños del niño convendremos la forma de disfrute”. La madre expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta del progenitor a favor de nuestro hijo, solo le pido que le de los cuidados necesarios a su salud, es decir, que siga las indicaciones médicas que yo le informaré y pido la HOMOLOGACION del presente acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDUARDO JOSE GONZALEZ SAAVEDRA y YURIMA COROMOTO SALAS SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.-
J R/ 21142