REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, quince (15) de Abril del año dos mil Nueve.

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA UZCATEGUI BALZA y ORLANDO ANTONIO SULBARAN SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.532.381 y V-16.655.247 respectivamente, de profesión secretaria la primera y albañil el segundo, domiciliados la primera en el caserío Mesa del pedregal, casa s/n, y el segundo en el Caserío Capilla de Piedra del sector el Pedregal casa s/n, en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, mediante expediente Nº 062 de fecha once (11) de Marzo de dos mil Nueve; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS a favor de los prenombrados niños, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana MARIA UZCATEGUI BALZA, ya identificada, solicita formalmente al ciudadano ORLANDO ANTONIO SULBARAN SULBARAN, padre de los niños antes mencionados, que fije por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensual. Igualmente solicita dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Septiembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para gastos de uniforme y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para ropa y calzado para la época navideña. Así mismo solicita el incremento automático y proporcional de un 30% sobre la base del aumento antes mencionado, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Cantidades estas que serán depositadas en una cuenta corriente del Banco Banfoandes Nº 603122 00600 0051 8537 a partir del mes de Marzo en fecha 20 de Marzo 2009. Presente el padre ciudadano ORLANDO ANTONIO SULBARAN SULBARAN, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MARIA UZCATEGUI BALZA. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA UZCATEGUI BALZA y ORLANDO ANTONIO SULBARAN SULBARAN, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21145 de Homologación Fijación Obligación Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/21145