REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.
198º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHANNA ELIZABETH CHIPIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.055.217, domiciliada en la Cuesta de Belén, casa s/n, Mérida, Estado Mérida y DANIEL GERARDO NARVAEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.268.763, domiciliado en Avenida Las Américas, Residencias Monseñor Chacón, Torre A, apartamento 2-3, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha 19 de Marzo del 2009, en relación a la Homologación Fijación de Obligación de Manutención, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de tres (03), cinco (05), siete (07) y ocho (08) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “Los ciudadanos JOHANNA ELIZABETH CHIPIA GONZALEZ y DANIEL GERARDO NARVAEZ MENDEZ, convinieron voluntariamente que el monto de la Obligación de Manutención a favor de los niños OMITIR NOMBRES, quedo establecido en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,00). Dicha cantidad será depositada por la ciudadana JOHANNA ELIZABETH CHIPIA GONZALEZ, en una cuenta de ahorros a nombre del padre, ciudadano DANIEL GERARDO NARVAEZ MENDEZ. Asi mismo, se estableció que para la época de navidad la madre se comprometió a depositar adicionalmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00), destinados a la compra de la ropa y calzado de sus hijos los niños OMITIR NOMBRE, requiera. Igualmente se establece y un Bono Escolar para el mes de septiembre, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00). Por otra parte, la madre se comprometió a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de sus hijos. Esta obligación de manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%). Por último, se comprometieron los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JOHANNA ELIZABETH CHIPIA GONZALEZ y DANIEL GERARDO NARVAEZ MENDEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 21171