REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.


198º y 150º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS MANUEL RAMIREZ y CONSUELO ORTEGA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, taxista y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.732.911 y V.-9.470.136, domiciliados el primero en Villa Libertad, Edificio N4 C8, Nº 13, Las González, Estado Mérida y la segunda en la Avenida Universidad, Barrio La Concordia, Nº 5, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha veinte (20) de marzo de 2.009, acta Nº 078, en relación a la Homologación Pago Deuda por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, actualmente de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano JESUS MANUEL RAMIREZ, RECONOCE QUE TIENE UNA DEUDA POR CONCEPTO DE obligación De Manutención fijada en la sentencia del expediente Nº 19646, a favor de sus hijos, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.750,00), que se comprometió a pagar de la siguiente manera: DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200,00) mensuales, los días veinte (20) de cada mes, a partir del mes de abril y en el mes de diciembre un último pago por la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.150,00). Cantidades que entregará a sus hijos previo acuse de recibo. Presente la madre expuso estar de acuerdo con el convenimiento de pago ofrecido por el padre de sus hijos. Presente los adolescentes OMITIR NOMBRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.199.508 y V.-25.151.797, ambos estudiantes y residenciados en la misma dirección de la progenitora, expusieron estar de acuerdo con lo ofrecido por su padre. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JESUS MANUEL RAMIREZ y CONSUELO ORTEGA ZAMBRANO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

MIR/Syc/EXP. 21213