REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.
198º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO RAMON FERNANDEZ GUILLEN y ZORAIDA MOLINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, chofer y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.790.286 y V.-10.903.481, domiciliados el primero frente a Fe y Alegría, casa s/n, Sector El Corozo, Tovar, Estado Mérida y la segunda en Santa Cruz de Mora, sector Padre Granado, casa Nº 26, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha dieciséis (16) de enero de 2.009, acta Nº 020, en relación a la Homologación Pago Deuda por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRES, actualmente de doce (12) y siete (07) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano FRANCISCO RAMON FERNANDEZ GUILLEN, reconoce que adeuda la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.950,00), que corresponde a los meses de octubre, noviembre, diciembre del 2.008 y primera mitad de enero 2009 y los dos bonos especiales correspondiente a la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, fijada en la sentencia del expediente Nº 20113, ofreció reanudar este mismo mes el pago de la obligación y abonar mensualmente la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200,00), a partir del mes de febrero del 2009, a pagar en depósitos en la misma cuenta del Banco Provincial donde va a cumplir la obligación fijada judicialmente. El pago lo hará el 20 de cada mes. Presente la madre de la adolescente y niño, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la adolescente y niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos FRANCISCO RAMON FERNANDEZ GUILLEN y ZORAIDA MOLINA MARQUEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 21216