REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 15 de abril del dos mil nueve.

198º y 150º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos HUGO ALI MORA PERDOMO y MARICELA COROMOTO MENDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.447.943 y V-8.034.366, respectivamente, domiciliados en Santa Ana Norte, Sector Vista Hermosa, Vereda Los Naranjos Nº 7-62, estado Mérida, por ante la Defensora Pública Primera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, de fecha 17-03-09, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y de los niños OMITIR NOMBRES, de quince (15), ocho (08) y tres (03) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: se establece un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, mediante el cual el padre ciudadano HUGO ALI MORA PERDOMO ya identificado, pueda mantener contacto directo y permanente con sus hijos, por cualquier medio. Así mismo, se establece que puede compartir con sus hijos, durante los fines de semana y específicamente los días sábados; a los fines de llevarlos a un parque o cualquier otro lugar de recreación fortaleciendo de esta forma el vínculo paterno filial; en forma alternada, un fin de semana compartirán con el padre y un fin de semana con la madre. Por otra parte, queda establecido que para las fechas especiales tales como: el día del cumpleaños de sus hijos, podrán compartir con ambos padres. Igualmente, se acuerda que para otras fechas especiales tales como el Día del Padre, sus hijos compartirán con su padre y el Día de la Madre con la Madre. Al respecto, las partes ciudadanos MARICELA COROMOTO MENDEZ PEÑA y HUGO ALÍ MORA PERDOMO, antes identificados, expusieron: Estamos de acuerdo con la FIJACION DE UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de nuestros hijos OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, antes mencionados, en los términos y condiciones establecidos en la presente acta de acuerdo conciliatorio y manifestamos expresamente nuestra conformidad con la totalidad del contenido del mismo. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HUGO ALI MORA PERDOMO y MARICELA COROMOTO MENDEZ PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE y de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Sría.-





J R/ 21217