TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, quince (15) de abril del año dos mil nueve.-
198º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EMA ROSA CARRERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.701.462, domiciliada en la Urbanización Carabobo, Vereda Nº 9, casa Nº 5, Estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera (1º) en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, Inpreabogado Nº 41.856; en la que solicita en su carácter de legitima madre y representante legal de su hija, la adolescente OMITIR NOMNBRE, de diecisiete (17) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXTENSION DE PENSION DE SOBREVIVIENTE, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), la cual le corresponde por el fallecimiento de su legítimo padre, el causante MANUEL ALBERTO DÍAZ ANGULO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-2.288.937. El referido causante falleció el día tres de julio del año mil novecientos noventa y siete, conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 106, expedida por la Prefecto Civil encargada de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión emitida por la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 3625, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le asegura su bienestar social y su desarrollo profesional; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada, a continuar cancelando el monto correspondiente a la Pensión de Sobreviviente que le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, documento que acredite la presente decisión. “Se dejan a salvo los derechos de terceros”. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº 3625.
Dms.
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