TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 01. MÉRIDA, 16 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
198º y 150º
Vista la copia fotostática certificada que obra inserta al folio (559) del presente expediente, del acta levantada en fecha 13-04-2009 a los ciudadanos DANIEL ANDRADE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.970.401, domiciliado en el Sector Miraflores, vía Timotes, casa S/Nº, Parroquia Jajo del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YOLEIDA TERESA GUTIERREZ BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.179 y ANGELINA MARIA RIVAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.391.646, domiciliada en Calle 15, entre avenidas 2 y 3, Sector Milla, Edificio San Antonio, Piso 1, Apartamento 3, estado Mérida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS BARILLAS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.227, , quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las
partes han desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos DANIEL ANDRADE GONZALEZ y ANGELINA MARIA RIVAS UZCATEGUI, parte demandante y parte demandada en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: ANDRADE GONZALEZ DANIEL. DEMANDADA: RIVAS UZCATEGUI ANGELINA MARIA. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 22, MES: FEBRERO, AÑO: 2007; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
JR/ 16134
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