REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 16 de abril del dos mil nueve.

198º y 150º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos VASQUEZ ANGULO GENARO MANUEL y PEREIRA MARQUEZ ITALINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.516.237 y V-18.123.534, respectivamente, domiciliados el primero en Asoprieto, calle 3, Nº 2-3, Ejido, estado Mérida y la segunda en Pie del Llano, La Vega 3, Casa Nº 14, en Mérida, estado Mérida, por ante la Fiscala Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 21-01-09, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE PAGO DE DEUDA POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera, expusieron: El Padre: “Reconozco que adeudo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800,00) del acuerdo que se fijó en la sentencia del expediente Nº 19430 y lo ofrezco pagar en dos porciones iguales de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00), la primera el 05 de febrero del 2009 y la segunda el 05 de marzo del presente año e igualmente me comprometo a reanudar el pago de la mensualidad y bonos establecidos. Presente la madre del niño expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VASQUEZ ANGULO GENARO MANUEL y PEREIRA MARQUEZ ITALINA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.---------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.
J R/ 20998