REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 03

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JORGE JAVIER PLAZA RODRÍGUEZ y EDITH PATRICIA RODRÍGUEZ DONATO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.717.112 y V-14.503.999, el primero domiciliado en el Pasaje Colón, Sector Los Rosales, casa Nº 41, Ejido, Estado Mérida y la segunda en la Avenida Principal El Paraíso, casa Nº 4-83, El Vigía, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS MARÍA LEÓN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.016, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.618.496 y domiciliado en Mérida, Estado Mérida; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha diez (10) de marzo del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificado el Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .-----------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 33, Año 1997. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija, la adolescente: OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 62, correspondiente al año 1997. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintidós de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (22-09-1997) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Pasaje Colón, Sector Los Rosales, casa Nº 41, Ejido, Estado Mérida. Señalaron que desde hace más de cinco (05) años, específicamente el 25 de octubre del año 2000, están separados de hecho, sin que hasta la presente fecha haya existido una reconciliación conyugal y sin que se haya realizado vida en común bajo ninguna circunstancia; motivo por el cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JORGE JAVIER PLAZA RODRÍGUEZ y EDITH PATRICIA RODRÍGUEZ DONATO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintidós de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (22-09-1997) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 33. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: En lo que respecta a la Patria Potestad de la hija, la adolescente: OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres, conforme lo establece el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la referida hija, será compartida entre el padre y la madre; y en lo que respecta a la Custodia de la adolescente: OMITIR NOMBRE, será ejercida por la madre, ciudadana EDITH PATRICIA RODRÍGUEZ DONATO, en el lugar donde ésta tenga su residencia o domicilio, de conformidad con el artículo 358 y siguientes de la citada Ley. TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano JORGE JAVIER PLAZA RODRÍGUEZ, contribuirá con la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), tal y como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha y, además, aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre los gastos relacionados con atención médica, educación, vestido, así como un Bono Especial de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), con respecto a los meses de agosto y diciembre de cada año, a favor de la adolescente. Dicha Obligación y Bonos, serán aumentados anualmente en un veinte por ciento (20%), de común acuerdo entre las partes. Dichas cantidades le serán entregadas personalmente a la respectiva madre de la adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, relacionado con la hija, éste será abierto, siempre y cuando no interrumpa la tranquilidad y paz de la misma. Las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Agosto y Festividades Navideñas, éstas serán en forma alterna, es decir, unas veces le corresponde al padre y otras a la madre, empezando las de Semana Santa del 2009, a la madre, según lo establecido en el articulo 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la movilización y viajes de la adolescente, dentro o fuera del país, se hará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 391 y siguientes de la mencionada Ley. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de Independencia y 150º de la Federación.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
Dms/21048