REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ROIMAN ENRIQUE ARIAS ROMERO y ZORAIDA DE LA CRUZ ROJAS ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-9.477.822 y V-8.049.376 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida el primero en el sector Portachuelo, calle el Paraíso, casa s/n y en lo que respecta a la segunda domiciliada en el sector el Portachuelo, finca los Pinos, casa s/n, ambos en Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, el Chama Municipio Libertador, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR UZCATEGUI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.008.514, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.743, con domicilio en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente. En fecha diez (10) de Marzo del año 2009, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo (a) Quinto (a) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 339, año 1986. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRE, GENMY ANDERS JOSE y ROIMAN HUMBERTO ARIAS ROJAS, el primero adolescente de catorce (14) años y los dos últimos mayores de edad, expedidas la primera por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida y la dos últimas expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida signadas bajo los Nºs 253, 275 y 251. Años 1995, 1988 y 1987. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: ROIMAN ENRIQUE ARIAS ROMERO y ZORAIDA DE LA CRUZ ROJAS ALTUVE, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de Diciembre del año 1986, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRE, GENMY ANDERS JOSE y ROIMAN HUMBERTO ARIAS ROJAS, lo cual se evidencia en las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en el sector el Portachuelo, finca los Pinos, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando las partes que por causas muy diversas y complejas que no vienen al caso mencionar, han permanecido separados de hecho por un tiempo prolongado, por más de cinco años, es decir desde el 2 de Noviembre del año 2003 sin que entre aquella fecha y la presente haya operado entre ellos reconciliación alguna; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa---------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ROIMAN ENRIQUE ARIAS ROMERO y ZORAIDA DE LA CRUZ ROJAS ALTUVE, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de Diciembre del año 1986, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 339. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad del adolescente será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia del referido adolescente seguirá siendo ejercida por la madre. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, como igualmente se compromete a contribuir con el 50% de los gastos de vestidos, calzados, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas recreación, deportes y cualquier otro gasto eventual o extraordinario que valla en beneficio de su hijo. Así como también se compromete a contribuir con los gastos extraordinarios aportando dos bonos especiales para ser pagados en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) en dos partes que corresponderían a las dos cuotas especiales de Septiembre y Diciembre de cada año, igualmente tanto en la obligación de manutención como las cuotas especiales tendrán un incremento del 15% anual. CUARTO En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá tener convivencia con su hijo como lo ha venido haciendo pudiendo llevárselo consigo tomando en cuenta la opinión de su hijo y que dicha convivencia familiar no colide con sus actividades escolares, recreativas que valla en beneficio del adolescente así mismo podrá llevárselo de vacaciones escolares. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil Nueve (2009). Años 198º de Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/21049
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