REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JACINTO JAVIER CERRADA MARQUEZ y TRINIDAD DEL CARMEN RODRÍGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-9.477.639 y V-8.710.203 respectivamente, domiciliados en la Avenida Pulido Méndez, Pasaje Mérida, casa Nº 2-31 y en la Urbanización Campo de Oro, bloque 6, edificio 01, apartamento 01-01 respectivamente de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SHEDYMAR LAURA GONZALEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.656.834, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.850 hábil y domiciliada en la ciudad Mérida, Estado Mérida; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente. En fecha diez (10) de Marzo del año 2009, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo (a) Quinto (a) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 55, año 1990. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: JAVIER JOSE y OMITIR NOMBRE, el primero mayor de edad y la niña de ocho (08) años de edad, expedidas la primera por la Registradora Civil de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 79 y 376. Años 1991 y 2000. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: JACINTO JAVIER CERRADA MARQUEZ y TRINIDAD DEL CARMEN RODRIGUEZ MARQUEZ anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de Abril del año 1990, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: JAVIER JOSE y OMITIR NOMBRE, lo cual se evidencia en las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Avenida Pulido Méndez, Pasaje Mérida, casa Nº 2-31 del Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando las partes que ambos de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho y que se encuentran separados desde el 18 de Mayo del año 2003 y que hasta la presente fecha no se ha producido reconciliación, permaneciendo separados por más de cinco años; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa----------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JACINTO JAVIER CERRADA MARQUEZ y TRINIDAD DEL CARMEN RODRIGUEZ MARQUEZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de Abril del año 1990, según se evidencia del acta de inserción del matrimonio Nº 55. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de la niña será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de la referida niña seguirá siendo ejercida por la madre. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre seguirá entregando mensualmente a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) en efectivo, los cuales serán depositados en el Banco Provincial en la cuenta de ahorros Nº 01082414170200036287 a nombre de la madre ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN RODRIGUEZ MARQUEZ, así como también aportará nueve (09) cupones mensuales de la cesta tickets correspondiente. Se establece que la obligación de manutención se incrementará en un 20% al inicio de cada año. En cuanto a los bonos especiales el padre seguirá entregando anualmente a la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN RODRIGUEZ MARQUEZ, dos bonos uno en el mes de Agosto y otro en el mes de Diciembre de cada año, por cantidad de MIL (Bs.1.000,00) cada bono, en efectivo, los cuales serán depositados en el Banco Provincial en la cuenta de ahorros Nº 01082414170200036287 a nombre de la madre; igualmente se establece que los bonos especiales se incrementarán anualmente en un 20%. Igualmente los gastos médicos serán compartidos por partes iguales entre ambos padres. CUARTO En cuanto al régimen de convivencia familiar, este se establece abierto en un horario normal que no perturbe la paz, tranquilidad, y desarrollo normal físico y psicológico de los hijos. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil Nueve (2009). Años 198º de Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/21052