TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciséis (16) de abril del año dos mil nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARCOS JOSÉ FERNANDEZ GUILLEN y YAJAIRA DEL CARMEN GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, Mecánico y Obrera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.234.274 y V-15.694.165, residenciados, el primero en Santa Cruz de Mora, Aldea Paiva, Calle Principal, Nº 20, Estado Mérida y la segunda en el Sector Las Parcelas, Municipio Antonio Pinto Salinas, casa S/N, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, en su condición de padres de los niños: OMITIR NOMBRES, de ocho (08), siete (07) y cuatro (04) años de edad, los tres primeros, y el último de cuatro (04) meses de nacido, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscales Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 023 fecha dieciséis (16) de enero del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de los niños antes mencionados en los siguientes términos: El padre ciudadano MARCOS JOSÉ FERNANDEZ GUILLEN, ofrece por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) a pagar en porciones quincenales iguales los 15 y 30 de cada mes o el día hábil siguientes, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) cada uno, a pagar el primero en el mes de septiembre y el segundo el 15 de diciembre de cada año, comprometiéndose a realizar el pago de los Bonos en especie probando con facturas dicho pago, también ofrece pagar el 100% de los gastos médicos y de medicinas. Todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que la madre de sus hijos se compromete a aperturar en la Entidad Bancaria SOFITASA. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.---------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARCOS JOSÉ FERNANDEZ GUILLEN y YAJAIRA DEL CARMEN GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21102 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/21102.
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