TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, DIECISEIS DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.-

198º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOSMARI JOSEFINA PEÑA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.220, domiciliada en la Av. Cementerio, Sector El Piñal, calle principal, casa Nº 32, Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de las niñas: OMITIR NOMBRES, actualmente de tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar todos los beneficios legales y contractuales, como dos pólizas en la empresa Seguros Caracas y Seguros Mercantil, y cualquier otros beneficios dejados por el causante ARGENIS PEÑA RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.701, siendo su último domicilio en esta ciudad, de Mérida Estado Mérida, el cual falleció ad-intestato, el día 23 de Julio de 2.008, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 37, de fecha 25 de Julio de 2.008, expedida por el Prefecto Civil de La Parroquia Ignacio Fernández Peña, del Municipio Campo Elías del estado Mérida.------------------------ Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para las prenombradas niñas: OMITIR NOMBRES, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y OTROS BENEFICIOS” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LAS REFERIDAS NIÑAS Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESAS EMPRESAS”. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a las empresas aseguradoras antes mencionadas a pagar la cantidad de dinero que le pueda corresponder a las niñas antes mencionadas y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de las niñas: OMITIR NOMBRES, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana YOSMARI JOSEFINA PEÑA CAMACHO, ya identificada, en su carácter de legítima madre de las niñas arriba señaladas, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.




JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


EXP. 3584.-
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