TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, dos de abril del año dos mil nueve.

198º y 150º

Vista el acta que antecede, levantada por este Tribunal en fecha doce de marzo de dos mil nueve, a la ciudadana RAMIREZ DE MOLINA MARIA AUXILIADORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.074.556, y al niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de ocho (08) años de edad, así como el acta levantada al ciudadano VICTOR MOLINA GUERRERO, en fecha 02-04-09; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 literal “i” y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Medida de Protección bajo la figura de Colocación Familiar y Representación Legal del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de los abuelos paternos ciudadanos MARIA AUXILIADORA RAMIREZ DE MOLINA y VICTOR MOLINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nº V-8.074.556 y V-3.295.441, en su orden, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer el niño en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes le brindarán la asistencia material, vigilancia, orientación moral y educativa; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
JR/ 20110