REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DOS (02) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.


198º y 150º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ROSALINO DAVILA DAVILA y NERSA YOLANDA PEÑA OVALLES, venezolanos, solteros, policía jubilado y secretaria, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.039.352 y V.-11.466.670, domiciliados el primero en la Urbanización J. J. Osuna, parte alta, detrás del Estadium de Football Nº 1, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Los Curos, parte baja, El Entable III, vereda 2, Nº 11, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha once (11) de noviembre de 2.008, acta Nº 499, en relación a la Homologación del Aumento de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de diez (10) y ocho (08) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “el padre, ciudadano JOSE ROSALINO DAVILA DAVILA, ofreció aumentar la suma de CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50,00) al embargo de la mensualidad y al bono escolar fijado en el expediente Nº 05500 de la Obligación de manutención y el descuento del aumento a partir del año 2009 de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200,00) más de lo ya establecido de bono navideño. En el año 2008 lo depositara de manera voluntaria, se mantiene el ajuste anual del 20% de las sumas establecidas y este año. Presente la madre, expuso estar de acuerdo con el aumento establecido. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JOSE ROSALINO DAVILA DAVILA y NERSA YOLANDA PEÑA OVALLES, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

MIR/Syc/EXP. 20997