REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DOS (02) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.
198º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YENNY JOSEFINA MORILLO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.954.813, domiciliada en Residencias Villa Libertad, Las González, Edificio N-5-D2, apartamento Nº 35, Estado Mérida y JUAN PABLO RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.641.352, domiciliado en Chiguará, entrada del sector Pedregal, casa s/n, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2009, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de tres (03) y un (01) año de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “Los ciudadanos YENNY JOSEFINA MORILLO DE RODRIGUEZ, y JUAN PABLO RODRIGUEZ CONTRERAS, convinieron voluntariamente que el monto de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, quedo establecida en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00) mensuales. Dicha cantidad de dinero será depositada por el padre ciudadano JUAN PABLO RODRIGUEZ CONTRERAS, en una cuenta de ahorros que aperturará la madre ciudadana YENNY JOSEFINA MORILLO DE RODRIGUEZ, en una entidad bancaria que tenga sede en el Estado Mérida, en forma quincenal, es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.250,00), puntual y oportunamente. Así mismo, se establecieron dos bonos especiales adicionales, un bono especial para el mes de diciembre, que consistirá en que el padre se comprometió y asumió la obligación de comprarle toda la ropa y calzado que requieran sus hijos para esa época del año; el cual se estima en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.700,00) para sus dos hijos, es decir, TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.350,00) para cada niño, una vez al año y un bono especial para el mes de agosto, el cual se fijó en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,00) para sus dos hijos, es decir, DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200,00) para cada niño, una vez al año, a los fines de garantizar los derechos de sus hijos, en forma integral. Así mismo, las partes acuerdan y así quedó establecido que los gastos extraordinarios de sus hijos relativos a medicinas, exámenes, vacunas, consultas médicas especiales, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales oportunamente, cuando sus hijos así lo requieran. Al respecto las partes ciudadanos YENNY JOSEFINA MORILLO DE RODRIGUEZ y JUAN PABLO RODRIGUEZ CONTRERAS, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos YENNY JOSEFINA MORILLO DE RODRIGUEZ, y JUAN PABLO RODRIGUEZ CONTRERAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 21003