REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, dos de Abril del año dos mil nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: IMER NEHILOT ARELLANO MARQUINA y LUZ MARINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.621.454 y V-15.031.062, Albañil y Comerciante, casado y divorciada, domiciliados en San Juan de Lagunillas, Calle La Puerta, Nº 59, Estado Mérida y en Los Curos, Parte Media, Vereda 24, Nº 6, Mérida, Estado Mérida, respectivamente y hábiles, por ante la Fiscalía Novena de de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil nueve; quienes en su condición de Padres y Representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: Al respecto el padre ciudadano IMER NEHILOT ARELLANO MARQUINA, buscará a su hija los viernes en la tarde en casa de la madre, a las 6:30 p.m. y la retornará los domingos a las 2:00 p.m., a partir del 26 de marzo de 2009. Durante los tres primeros meses, convienen los padres para contribuir a la progresividad del logro de un espacio propio para su hija (quien actualmente siente un fuerte apego a su mamá porque duerme con ella en la misma cama), el padre buscará a la niña los sábados a las 10:00 a.m. y la retornará los domingos a la hora convenida, para que se vaya acostumbrando a dormir en cama individual. En Semana el padre buscará a la niña el Viernes Santo en la mañana y viajarán a Trujillo, retornando a la niña el Domingo de Pascua con la madre. En Navidad, la niña compartirá una semana con el padre y la otra con la madre, iniciando este año el 24 de diciembre con la madre y el 31 con el padre. El día del padre y día de la madre, con el progenitor respectivo. Presente la madre ciudadana LUZ MARINA RIVAS, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos IMER NEHILOT ARELLANO MARQUINA y LUZ MARINA RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fcv/21012.