REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DOS (02) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.
198º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: BETTY GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.700.856, domiciliada en El Sector El Molino, calle principal, casa Nº 2, Lagunillas, Estado Mérida y JOSE BENITO UZCATEGUI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.655.695, domiciliado Campo de Oro, Pasaje Dávila, casa 0-129, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2009, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de diez (10) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El ciudadano JOSE BENITO UZCATEGUI SANCHEZ, fijó la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.150,00) mensuales, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, dicho monto será depositado en la cuenta de ahorros Nº 0108-0345-48-0200111717 del Banco Provincial, la cual se encuentra a nombre de su hijo OMITIR NOMBRES y de su progenitora. Los ciudadanos BETTY GUILLEN y JOSE BENITO UZCATEGUI SANCHEZ, convinieron tomando en cuenta el bienestar de su hijo OMITIR NOMBRE, que los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas, serán en partes iguales, mediante acuse de recibo. El ciudadano JOSE BENITO UZCATEGUI SANCHEZ, manifestó que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados en un 20%. Igualmente fijó para el mes de agosto un bono especial en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00), y para el mes de diciembre fijó como bono especial la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada. Los ciudadanos BETTY GUILLEN y JOSE BENITO UZCATEGUI SANCHEZ, manifestaron estar de acuerdo con lo pautado en beneficio de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos BETTY GUILLEN y JOSE BENITO UZCATEGUI SANCHEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 21027