REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DOS (02) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.


198º y 150º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RICHARD DEMETRIO VARGAS GARCÍA y ANA CAROLINA ROJAS PERNIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, docente y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.931.797 y V.-12.048.507, domiciliados el primero en vía Guaraque, sector La Vega, casa s/n, Cuesta de la Guinea, Municipio Tovar, Estado Mérida y la segunda en Sector Padre Granados, calle principal, casa Nº 10, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha ocho (08) de enero de 2.009, acta Nº 011, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, actualmente de seis (06) y un (01) año de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “el padre, ciudadano RICHARD DEMETRIO VARGAS GARCÍA, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.250,00) mensuales, más dos Bonos Especiales (escolar y navideño), por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00) cada uno, a pagar el escolar en el mes de agosto y el 20 de diciembre de cada año el navideño, más el 100% de los gastos médicos y medicinas al igual que los gastos odontológicos. La mensualidad la pagará en dos porciones iguales quincenales los días 15 y 30 de cada mes o el día hábil siguiente, el pago de la mensualidad es a partir del 15/01/2009 y depositará todas las cantidades en una cuenta de ahorros que la madre aperturará a tal efecto. Presente la madre de las niñas, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a las niñas, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos RICHARD DEMETRIO VARGAS GARCÍA y ANA CAROLINA ROJAS PERNIA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

MIR/Syc/EXP. 21033