REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, dos de Abril del año dos mil nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHONAR JOSE ALVAREZ FLORES y DEISY CAROLINA VERGARA GALVIS, venezolanos, mayores de edad, solteros, Obrero y Facilitadora de Cursos de Computación, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.922.999 y V-16.654.062, domiciliados en Carretera Vieja Caracas Los Teques, Sector Ayacucho, Parte Baja, Nº 42, Frente al Preescolar Carita de Alayón, Estado Miranda y Ejido, Manzano Medio, Sector El Guayacán, Casa s/n, Estado Mérida, respectivamente y hábiles, por ante la Fiscalía Novena de de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil nueve; quienes en su condición de Padres y Representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: Al respecto el padre ciudadano JHONAR JOSE ALVAREZ FLORES, tendrá a su hija la niña OMITIR NOMBRE, todos los períodos vacacionales, tales como: Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares (julio-agosto) y la Navidad la compartirá con ambos padres, considerando para ello que el padre reside en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda. Iniciándose el Régimen de Convivencia Familiar el día 18-02-2009, para lo cual la madre le llevará a su hija al Terminal de Pasajeros de la ciudad de Mérida a las 7:30 p.m., hasta el 03-03-2009, fecha en que el padre la entregará. En cuanto a la Semana Santa, la madre entregará a su hija al padre en el referido sitio y a la misma hora el día domingo 05-04-2009 y el padre la retornará a la ciudad de Mérida el domingo 12-04-2009. En cuanto a las vacaciones de Navidad el padre compartirá con su hija desde el día 15-12-2009 hasta el 26-12-09 y a partir del próximo año compartirá el Año Nuevo con ella. El día del padre y el día de la madre la niña lo compartirá con el progenitor respectivo. Con respecto al día del niño, la referida niña compartirá un año con cada padre. Presente la madre ciudadana DEISY CAROLINA VERGARA GALVIS, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JHONAR JOSE ALVAREZ FLORES y DEYSI CAROLINA VERGARA GALVIS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fcv/21036.