TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinte de Abril del año dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la Medida Provisional de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, venezolanas, de ocho (08), siete (07) y cuatro (04)años de edad, respectivamente, en Entidad de Atención “Niños por la Vida”, que ríela agregada a los folios 97 y 98 y sus respectivos vueltos, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista igualmente el acta de fecha veinte (20) de Abril del año dos mil nueve, inserta a los folios 107, 108, 109 y 110 del presente expediente, levantada a los ciudadanos: DIANA MARGARITA NAVARRO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.361.734, por la Fundación “Niños por la Vida”, ubicada en el Sector J.J. Osuna, Los Curos, Parte Alta, Sector Pozo Azul, Casa Nº 3, Vía Principal Pozo Azul, Mérida, Estado Mérida, YESENIA DEL VALLE GONZALEZ DE MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.401.263, domiciliada en Valera, Estado Trujillo, Calle 13, Casa s/n, Sector La Cienega, al Final de la Casilla Policial de la Cienega, ANA ISABEL SOTO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.101.514 y NESTOR RAFAEL ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.091, domiciliados en San Jacinto, Urbanización 5 Águilas Blancas, Calle 1, Casa Nº 61-10, cerca del Modulo de San Jacinto, al lado del Liceo Luis Beltrán Prieto Figueroa, Mérida, Estado Mérida, junto a las niñas OMITIR NOMBRES; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 128 y 129, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: Dictar MEDIDA DE PROTECCION DE MANERA PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCION, EN LA FUNDACION “NIÑOS POR LA VIDA”, ESTADO MERIDA, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debiendo éstas permanecer en la referida Entidad de Atención, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, cuidados especiales, la orientación moral y educativa a las niñas; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de las mismas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Ofíciese a la Coordinadora de la Fundación “Niños por la Vida”, Estado Mérida, y particípese lo conducente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fcv/18231
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