REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, DARZUS HIPOLITO ZERPA BUITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.034.110, Residenciado en la Urbanización Don Perucho Avenida 1, casa Nº 16, el Arenal, Estado Mérida, actuando en su condición de padre y representante legal de su hija la niña OMITIR NOMBRE, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, la cual fue presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida.-----------El error invocado por el solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación de su hija, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en dos errores uno de omisión, PRIMERO: Al transcribir el nombre de la progenitora de la niña es decir colocaron “ URBINA SOSA TERESA “ siendo lo correcto “ URBINA SOSA NEYLA TERESA “Tal y como se evidencia en los documentos anexos. SEGUNDO: Al no identificar la Jurisdicción de nacimiento de la hija, ya que colocaron “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIO EN LA CLINICA ALBARREGAS MERIDA” siendo lo correcto “…QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIO EN LA CLINICA ALBARREGAS, DE LA CIUDAD DE MERIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA…” Dichos errores aparecen tanto en los libros Duplicados que lleva la Oficina Civil de Registro Principal del Estado Mérida, como en el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida. Asimismo manifiesta el solicitante que en el duplicado de la partida de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, se incurrió única y exclusivamente en el error de omitir la Jurisdicción de nacimiento de la hija, ya que colocaron “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIO EN LA CLINICA ALBARREGAS MERIDA” siendo lo correcto “…QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIO EN LA CLINICA ALBARREGAS, DE LA CIUDAD DE MERIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA…” ----------------------------------- Mediante auto de fecha tres (03) de Abril del año dos mil ocho, el tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, la cual fue entregada al alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Fundamenta su acción la parte solicitante en los Artículos 773, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existentes en autos a fin de determinar los señalamientos expuestos anteriormente por la parte solicitante y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.--------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: DOCUMENTALES: Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida, como por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, donde se evidencian los errores existentes. SEGUNDO: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana, NEYLA TERESA URBINA SOSA, madre de la niña, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 2371, año 1974. TERCERO: Copia de la Cédula de Identidad de los progenitores, de la niña. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos. CUARTO: En fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil ocho, consignó la Defensora Pública MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, un ejemplar del Diario “Cambio de Siglo”, donde aparece publicado El Edicto acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio dieciséis (16) del expediente. El Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el Edicto, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La parte solicitante estando dentro del lapso legal de pruebas, ratifico las promovidas en el escrito cabeza de autos, las cuales fueron valoradas. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en la solicitud, por cuanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida, como en la Oficina del Registro Principal del Estado Mérida aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida, como en la Oficina del Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el nombre de la progenitora de la niña así: “URBINA SOSA NEYLA TERESA“; e igualmente la Jurisdicción de nacimiento de la niña deberá aparecer así “…QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIO EN LA CLINICA ALBARREGAS, DE LA CIUDAD DE MERIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA…” y no como quedo inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 97, Año 2004. Y únicamente en la Oficina del Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer la Jurisdicción de nacimiento de la niña así “…QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIO EN LA CLINICA ALBARREGAS, DE LA CIUDAD DE MERIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA…” y no como quedo inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 97, Año 2004. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE.------------------------------------------
NOTIFIQUESE A LA PARTE.-------------------------------------------------------- ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--------------------------------------------------------------------- Mérida, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/ 18832.
|