TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.-

199º 150º

Vista la diligencia que antecede al folio 22, suscrita por el abogado RANDY SULBARAN MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.683, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LUISA THAIS RENDON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.483.585, en la cual desiste del presente procedimiento, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en razón de que no es contraria a derecho y verse sobre derechos disponibles, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente el Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días, de conformidad con el Artículo 266 Ejusdem. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Jaa
Exp. 19833